Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1101/2024-RA
Fecha: 20 de septiembre de 2024
Expediente: O–60–24–S
Partes: Lipcia, Willzon, Hermenegildo, Elsa Dora, Edwin todos Rivero Choque c/Rufina Tapia Colque.
Proceso: Comprobación de tiempo y separación de hecho.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 225 a 226 vta., interpuesto por Lipcia, Willzon, Hermenegildo, Elsa Dora y Edwin todos Rivero Choque, contra el Auto de Vista N° 342/2024, de 18 de julio, que sale de fs. 207 a 212, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de comprobación de tiempo y separación de hecho, seguido por los recurrentes contra Rufina Tapia Colque; la contestación de fs. 238 a 239; el Auto de concesión N° 131/2024, de 28 de agosto visible a fs. 240, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lipcia, Willzon, Hermenegildo, Elsa Dora y Edwin todos Rivero Choque, por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 24 vta., subsanada por escritos de fs. 34 a 35 vta., a fs. 38 y vta., 41 y vta., 44 y vta., y de fs. 47 a 48, modificado por escrito de fs. 51 a 55 vta., promovieron el proceso ordinario de comprobación de tiempo y separación de hecho contra Rufina Tapia Colque, quien una vez citada por escrito de fs. 114 a 115, se apersonó y contestó de forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 73/2024, de 13 de mayo, que cursa de fs. 183 a 185 vta., en la que el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los recurrentes, según memorial cursante de fs. 187 a 191, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 342/2024, de 18 de julio, que sale de fs. 207 al 212, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 73/2024, de 13 de mayo, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lipcia, Willzon, Hermenegildo, Elsa Dora, Edwin todos Rivero Choque por escrito de fs. 225 a 226 vta., el cual es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
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