Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1102/2015 - L Sucre: 03 de diciembre 2015 Expediente: SC– 158 – 11 – S Partes: Elena Beatriz Candía Arce. c/ Joel Cesar Soria Padilla y Luis Soria Rua.
Proceso: Reconocimiento Judicial de Paternidad.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 127, interpuesto por Vicente Padilla Flores, en representación legal de Joel Cesar Soria Padilla contra el Auto de Vista de 19 de octubre de 2011, de fs. 122 y vta., de obrados; pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso de declaración judicial de paternidad seguido por Elena Beatriz Candía Arce contra Joel Cesar Soria Padilla; la respuesta de fs. 129 a 130 vta.; el Auto de concesión de fs. 131; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Elena Beatriz Candía Arce, por memorial de fs. 35 a 37, adjuntando las literales de fs. 1 a 34 interpone demanda de declaración judicial de paternidad contra Joel Cesar Soria Padilla, argumentando que el mes de abril de 2006 conoció a Joel Cesar Soria Padilla, con quien inicio en principio una relación de amistad para luego tornarse en un enamoramiento; señala que se encontraba muy feliz ya que su relación era estable, pues con su enamorado se veían todos los días. Refiere que a los ocho meses aproximadamente la pareja mantuvo relaciones intima, cuyo resultado fue la concepción un bebe, hecho que puso muy contenta a la pareja llegando inclusive su enamorado a proponerle matrimonio y entregarle un anillo; sin embargo poco tiempo y al enterarse la familia del ahora demandado de su estado de embarazo, conversaron con ella para ponerle en antecedente que no habría ningún matrimonio y que el niño sería reconocido por su padre a su nacimiento y previa prueba de ADN. Desde entonces el padre de su hijo desapareció y no la busco más, poniendo en riesgo su estado de embarazo, no habiendo recibido apoyo ni ayuda durante la gestación y el parto, menos haberlo reconocido hasta la fecha, no obstante haber ella intentado tomar contacto con él,
este se negó.
Considerando que todo niño, niña y adolecente tiene derecho a la identidad y filiación respecto de sus progenitores interpone la presente acción, amparada en el art. 59-IV de la Constitución Política del Estado, 206, 207 del Código de Familia con relación a los arts. 14 15-2), 19, 20, 21, 22 y 174-2) del mismo cuerpo de leyes, pidiendo, declarar probada la demanda de declaración judicial de paternidad contra Joel Cesar Soria Padilla y asistencia familiar en contra del mismo como padre y contra Luis Soria Rua como abuelo, por consiguiente se disponga: a) declarar la paternidad de Joel Cesar Soria Padilla con respecto al niño Adriel Soria Candía, b) se ratifique el nombre y apellidos de la partida de nacimiento del niño Adriel Soria Candía, registrada en la Oficialía de Registro Civil Nº 4197, bajo el Libro 62-G-08, Partida 42, Folio Nº 42, consignado al demandado como su padre biológico, c) se ordena el pago de Bs. 6.000 por concepto de gastos de gestación y parto y la suma de Bs. 6.000 por concepto de pensión de seis semanas antes y después del parto, d) se fije una asistencia familiar de Bs. 1.200 mensuales que pasaran su padre Joel Cesar Soria Padilla y su abuelo Luis Soria Rua en favor de su hijo y nieto, e) pago de costas y honorarios profesionales, f) gastos de la prueba de ADN.
Observada la demanda, la misma es subsanada por memorial de fs. 48 y vta.
Citado el demandado, mediante edictos de prensa, se le designa defensora de oficio a la Abogada Isabel Estrada Vásquez, quien se apersona por memorial de fs. 58 y vta., responde negando la demanda en todas sus partes, indicando que la demandante debe demostrar por todos los medios su pretensión.
Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado de Partido Quinto de Familia, mediante Sentencia de 25 de octubre de 2010, cursante de fs. 96 a 98 y vta., declaró probada la demanda de declaración judicial de paternidad, pago de gastos, pensiones de asistencia familiar de fs. 35 a 37, determinándose que: el menor Adriel Soria Candía tiene como progenitores a los Sres. Joel Cesar Soria Padilla Y Elena Beatriz Candía Arce, en consecuencia dispone la inscripción del menor con los datos en la Dirección Departamental de Registro Civil, el pago de gastos de gestación, parto y asistencia familiar en la suma de Bs. 3.000 y se fija una asistencia familiar en favor del menor de Bs. 250 que el padre deberá otorgar en forma mensual y global.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a través de su abogado apoderado de fs. 109 a 111 vta., interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 19 de octubre de 2011, cursante a fs. 122 y vta., confirma la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, con costas. Resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por Vicente Padilla Flores, cursante a fs. 125 a 127, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación, se advierte que el mismo es interpuesto en la forma y en el fondo.
En la forma:
Acusa que el Auto de Vista de fs. 122 y vta., en su segundo considerando, parágrafo segundo, da por bien hecha la citación con la demanda conforme lo dispone el art. 124 del Código de Procedimiento Civil, no obstante cursar a fs. 50 informe del Oficial de Diligencias que acredita que el demandado se encontraba fuera del país, procediendo su citación acorde al art. 123 II del mismo cuerpo legal, acto que constituiría flagrante violación a los derechos de su poderdante, contenido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, provocando indefensión en su representado.
En merito a los fundamentos expuestos pide dictar Auto Supremo, anulando obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, de conformidad al art. 252 y 271 inc.3) del código de Procedimiento Civil.
En el fondo:
1.- Rechaza el Auto de Vista recurrido, alegando que el mismo no reuniría los requisitos correspondientes conforme lo dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, resolución que debería contener suficiente motivación, además de no haber el mismo considerado los fundamentos expuestos en el memorial de apelación.
2.- Acusa aplicación indebida del art. 59 del Código de Procedimiento Civil, aludido en el Auto de Vista impugnado, en el entendido de que el mismo no es aplicable en acciones de carácter personalísimo y que solo competirían al demandante y demandado.
3.- Acusa aplicación indebida de la norma, cuando el Juez de primera instancia convalida la citación con la demanda de acuerdo al art. 124 del Cuerpo Adjetivo Civil, confirmado por el Auto de Vista de fs. 122 y vta., incidiendo en el informe de fs. 50 de obrados, por lo que a su criterio debió aplicarse el art. 123.II del citado Procedimiento Civil.
4.- Acusa violación y negación de los recursos fundamentales, alegando que como consecuencia de las aplicaciones indebidas y omisiones de las normas pertinentes descritas, se habría dado lugar a la violación y negación de los derechos fundamentales de su mandante; como el derecho al debido proceso art. 115.II, derecho a la igualdad de oportunidades en el proceso y derecho a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, conforme lo disponen los arts. 115. II, 119.I y 117 de la CPE., respectivamente.
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