Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1102/2023-RA
Fecha: 10 de noviembre de 2023
Expediente: SC-106-23-S.
Partes: Elia Chavarría Padilla c/ Sonia Rojas Ortiz.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación visible de fs. 237 a 239, interpuesto por Elia Chavarría Padilla, contra el Auto de Vista N° 254/2023 de 26 de julio, obrante de fs. 220 a 222, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Elia Chavarría Padilla contra Sonia Rojas Ortiz; la contestación visible de fs. 245 y vta.; el Auto de concesión N° 15/2023 de 16 de octubre, que discurre a fs. 246; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elia Chavarría Padilla por memorial de fs. 71 a 72, subsanado a fs. 75, planteó proceso ordinario de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras contra Sonia Rojas Ortiz, que previa citación, mediante escrito de fs. 105 a 110 vta., contestó de forma negativa a la demanda y planteó excepciones de imprecisión y contradicción, incompetencia en razón de territorio y reconvino planteando acción reivindicatoria y entrega de bien inmueble; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 43/2023 de 31 de enero, corriente de fs. 193 a 197, por el que la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal con relación al reconocimiento de las mejoras introducidas e IMPROBADA en lo que corresponde a la usucapión decenal o extraordinaria; PROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, disponiendo que en el plazo de 10 días la demandante entregue el inmueble bajo prevención de desapoderamiento.
2. Resolución de segunda instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elia Chavarría Padilla mediante memorial visible de fs. 207 a 208, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie el Auto de Vista N° 254/2023 de 26 de julio, corriente de fs. 220 a 222, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elia Chavarría Padilla mediante escrito de fs. 237 a 239; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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