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TSJ

AS/1103/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1103/2015 - L

Sucre: 03 de Diciembre 2015

Expediente: CB – 68 – 11 - S

Partes: María Albina Rodríguez Pardo c/ Oscar Antonio Flores Quiroga

Proceso: Nulidad de documento

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 377 a 378, interpuesto por Gustavo Pantoja A. por María Albina Rodríguez Pardo contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.75/25.02.2011 de fecha 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 371 a 372 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por María Albina Rodríguez Pardo contra Oscar Antonio Flores Quiroga, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 381 vta., los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de fecha 14 de enero de 2008 cursante de fs. 342 a 346, por la cual declara improbada la demanda y probadas las excepciones perentorias planteadas por el demandado, con costas, consiguientemente se declara legalmente subsistente y válido el reconocimiento de fecha 5 de abril de 1993 realizado en el documento de préstamo de la misma fecha y año.

Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.75/25.02.2011 de fecha 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 371 a 372, por el cual anula el Auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la Sentencia apelada; contra esta Resolución de segunda instancia el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Mostrando 16 de 31 parrafos.

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Criterio

"... del recurso de casación se advierte que éste se ha formulado como recurso de casación en el fondo en apoyo a lo dispuesto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, en contra del Auto de Vista de fecha 25 de febrero de 2011, que anuló el Auto de concesión de Alzada, sin embargo siendo esta Resolución de Alzada anulatoria, no resolvió el fondo del litigio, por lo que no es posible plantear recurso de casación en el fondo, toda vez que el Tribunal Ad quem, al haber anulado obrados no emitió Resolución menos criterio sobre el fondo del asunto, refiriéndose únicamente a cuestiones de forma".

Datos del proceso

Demandante
María Albina Rodríguez Pardo
Demandado
Oscar Antonio Flores Quiroga
Proceso
Nulidad de documento
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2015AS/1103/2015Fuente oficial