Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1103/2017
Sucre: 25 de octubre 2017
Partes: El Diario S.A. representado por Eduardo Antonio Dalence Yanique c/ Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-112-17-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 73 a 75 vta., (del testimonio) interpuesto por El Diario S.A. representado por Eduardo Antonio Dalence Yanique, contra el Auto de fecha 21 de septiembre de 2017 cursante de fs. 70 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de indemnización por enriquecimiento ilegitimo y otros, seguido por María Del Carmen Lora Zamora contra El Diario S.A, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que por Auto N° A-51/2017 de fecha 31 de marzo, y Auto de fecha 4 de septiembre de 2017, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenó el levantamiento de la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo la partida computarizada N° 01545358 (actual Matricula vigente N° 2.01.0.99.0006497) de propiedad de Lora Zamorano María Del Carmen.
En fecha 20 de septiembre de 2017 la parte demandada El Diario S.A., representado por Eduardo Antonio Dalence Yanique interpuso recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Ad quem, el mismo que por Auto de fecha 21 de septiembre de 2017, cursante a fs. 70 y vta., del testimonio, que por el cual deniega el recurso de casación, en sentido de que dicho recurso de casación no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el art. 268 del Código Procesal Civil, es decir el levantamiento de anotación preventiva no resulta ser propiamente un fallo judicial o determinación que ponga fin al litigio, bajo esos argumentos rechaza el recurso de casación interpuesto.
Por memorial de fs. 73 a 75 vta., del testimonio El Diario S.A., representado por Eduardo Antonio Dalence Yanique, interpone recurso de compulsa.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Aduce que el Auto que deniega su recurso de casación no solo obra con injusticia sino que además no realiza una aplicación correcta de la Ley, ya que el Auto de fecha 21 de septiembre de 2017 es un Auto de Vista, toda vez que se trata de un pronunciamiento de segunda instancia dictado en un proceso ordinario por el Tribunal de segunda instancia, dentro de los alcances del Art. 270-I de la Ley 439, y que el Auto objeto de la presente compulsa no dice claramente qué es la Resolución N° A-51/2017 y solo se limita únicamente a señalar que es lo que dispone y ordena y que de manera injusta e ilegal denegar su recurso de casación.
Así también señala que el Tribunal de segunda instancia hubiese revisado con cuidado el expediente se hubiera percatado que la Sentencia de primera instancia N° 491/2007 y el Auto de Vista N° S-236/2008 de 30 de septiembre, a los que hacen referencia para respaldar su decisión fueron anulados por el Auto Supremo N° 276/2014 de 4 de julio, como señala el Auto de Vista A-51/2017 de 31 de marzo, dictada por la Sala Civil Cuarta que fue objeto de Recurso de Casación injustamente denegado.
Señala también que el Auto de Vista N° A-51/2017 fue dictado por la Sala Civil Cuarta compuesto por el Dr. Jorge A. Quino Espejo y por el Dr. Ramiro Sánchez Morales Vocal de la Sala Civil Tercera, y que el Auto Complementario de fecha 4 de septiembre de 2017 no son los mismos que dictaron la Resolución N° A-51/2017, y que esto claramente vulneraria el arts. 226 y 5 del Código Procesal Civil, ya que no se respetó la condición de normas de orden público a las normas procesales.
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del Recurso de Compulsa y sus alcances.-
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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