Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/1103/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de Vista contravino: a) el sentido jurídico contenido en el Auto Supremo 166/2012-RRC en cuanto a la congruencia entre la Acusación Fiscal y la Sentencia; y, b) el alcance de los Autos Supremos 844/2018-RRC y 550/2016-RRC, en...

Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1103/2022-RRC

Sucre, 30 de agosto de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: La Paz 1/2022

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 960 a 966 vta., Angélica Falcón Mamani impugna el Auto de Vista Nº 77/2020 de 30 de septiembre, de fs. 948 a 956, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Sanizo Mamani, Marisol Luna Mamani y Rocío Ricarda Luna Mamani, contra Genaro Wilfredo Moncada Choque y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 96/2018 de 22 de junio (fs. 880 a 899), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Angélica Falcón Mamani, autora de la comisión del delito de Asesinato en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 23 con relación al art. 252 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de daño civil a la víctima y costas al Estado; y, a Genaro Wilfredo Moncada Choque absuelto del delito endilgado en su contra.

En la Sentencia se estableció que, el 9 de agosto de 2009, cuando la víctima se dirigía a la casa de su tía, fue invitada por Angélica Falcón Mamani a la fiesta de cumpleaños de una de sus amigas en el bar “Charazani” ubicado en la Cancha Tejar de la zona El Tejar de la ciudad de La Paz, lugar al que llegaron a hrs. 21:00 y consumieron bebidas alcohólicas, junto a otras personas, entre las que se encontraba Modesto Chura enamorado de la imputada. Transcurrido un tiempo y después de que éste insinuaba a la víctima seguir bebiendo, invitándole insistentemente a bailar, ésta decide abandonar el lugar y retomar su camino para lo cual abordó un minibús, al que también subió Modesto Chura. Días después, la víctima fue hallada sin vida en el lugar denominado el Cañadón (terreno accidentado con pendiente), de la avenida Final Utapulpera, sector rio Chuallma.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Angélica Falcón Mamani formuló recurso de apelación (fs. 918 a 920), resuelto por Auto de Vista Nº 77/2020 de 30 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

Respecto al primer agravio, manifestó que: a) si bien podría entenderse la existencia de contradicción en la prueba testifical respecto al momento preciso del hallazgo del cuerpo, tal aspecto no resulta de mayor relevancia en la tarea de subsunción de la conducta al tipo penal; b) la recurrente, no indicó cuál la valoración que el Tribunal de Sentencia debió aplicar a las pruebas cuestionadas y su trascendencia para el resultado final; c) el Tribunal de Mérito en atención a las pruebas ofrecidas emitió una valoración acorde a los márgenes de razonabilidad; y, d) en el recurso no se estableció en qué consistiría la supuesta falta de fundamentación. Sobre el segundo agravio, expresó que no existe incongruencia, pues si bien el Ministerio Público acusó por homicidio, no es menos evidente que la acusación particular lo hizo por asesinato, pero de cualquier manera se debe tener presente que el juzgado si bien se encuentra reatado a los hechos, no así a los tipos penales, Finalmente, en relación al tercer agravio, sostuvo que en apelación no se discute la prueba ni su valoración, sino, la operación intelectiva del juzgador y respecto a ello la apelante no expresó argumentos suficientes, para que se pueda ingresar a analizar el reclamo vertido.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 334/2022-RA de 3 de mayo corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

La recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado resulta contrario al Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio, concernientes al ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia, más cuando el Tribunal de alzada establece que la Sentencia se basó en el principio de congruencia en la subsunción propuesta por las acusaciones, además de haberse acreditado que Modesto Chura sería enamorado de la imputada y que no se alegó que fuera enamorado de la víctima, ya que de la revisión de hechos expuestos en la Sentencia, la incidencia no corresponde a la acusación particular sino que la relación circunstanciada incumbe a la acusación fiscal, por lo que el Tribunal de juicio consideró no someter a juicio los hechos alegados por la acusación particular y en los hechos descritos en la acusación fiscal no se evidencia motivos fútiles o bajos, habiendo el Tribunal de juicio aumentado aquellas circunstancias incurriendo en afectación al principio de congruencia entre la acusación fiscal y la Sentencia, por cuanto se acusó por Homicidio y no por Asesinato en grado de Complicidad.

Denuncia “VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA”, debiendo considerar los Autos Supremos 844/2018-RRC de 17 de septiembre y 550/2016-RRC de 15 de julio, que establecieron que los Tribunales de apelación deben circunscribir sus fallos, acorde a la denuncia expuesta en apelación restringida de conformidad a los arts. 169 inc. 3), 396 inc. 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas y motivadas; en ese sentido, el Auto de Vista impugnado acredita el fallo condenatorio en base a los insumos propuestos en la acusación fiscal y no en la particular, pecando la decisión en incongruencia externa por resultar contraria a los hechos, sin percatar que la Sentencia resulta infra petita al no pronunciarse sobre los hechos alegados, es decir, no se puede condenar a una persona por el mismo delito como autor y cómplice; empero, en la parte resolutiva de la Sentencia se asume la autoría y la complicidad, situación que no fue fundamentada por el Tribunal de alzada a pesar de haberse efectuado dicha denuncia en apelación y la existencia de contradicción e incongruencia en la parte dispositiva, teniendo presente el Auto Supremo 844/2018-RRC; bajo ese extremo, el Auto de Vista impugnado alega que no existe contradicción o incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, que no es evidente pues el Tribunal de juicio determinó que la imputada despachó a la víctima hacia el Alto en un minibús blanco junto a Modesto Chura y del dictamen pericial de laboratorio de Biología del IDIF resalta que la prenda íntima vaginal y anal de la víctima se observó bastantes espermatozoides y en la mano de la misma se colectó un cabello de referencia de la imputada; empero, resulta inexistente la similitud macroscópica y microscópica respecto al cabello de la imputada, por lo que no existe explicación para acreditar la participación en el hecho de complicidad, por lo que existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; asimismo, sobre los testigos no presenciales se alega que la imputada hubiese manifestado en el velorio mediante llamada telefónica “LO HECHO, HECHO ESTA”; sin embargo, el propio Tribunal indicó que no se llegó a establecer a quienes correspondía, inexistiendo correspondencia entre el reporte de llamadas con la afirmación testifical, teniendo además que no se falló de acuerdo a los protocolos de perspectiva de género a pesar de haberse acreditado la incidencia de madre de tres hijos, siendo al contrario que se juzga por el consumo de bebidas alcohólicas.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de Vista contravino: a) el sentido jurídico contenido en el Auto Supremo 166/2012-RRC en cuanto a la congruencia entre la Acusación Fiscal y la Sentencia; y, b) el alcance de los Autos Supremos 844/2018-RRC y 550/2016-RRC, en relación a la congruencia externa e interna como requisito de la Sentencia, correspondiendo en consecuencia resolver la problemática planteada, con la fundamentación y motivación del caso.

IV.1. Análisis del primer motivo

IV.1.1 Doctrina legal contenida en los precedentes invocados

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Juan Sanizo Mamani, Marisol Luna Mamani y Rocío Ricarda Luna Mamani
Demandado
Genaro Wilfredo Moncada Choque ,Angélica Falcón Mamani
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 de julio Auto Supremo 844/2018-RRC de 17 de septiembre. Auto Supremo 550/2016-RRC de 15 de julio.

Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2022AS/1103/2022-RRCFuente oficial