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TSJ

AS/1103/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1103/2024-RA

Fecha: 23 de septiembre de 2024

Expediente: LP-161-24-S

Partes: Hugo Calcina Uyuli y Doris López Condori c/ Maria Lourdes Valverde Usquiano.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 329 a 332, interpuesto por Maria Lourdes Valverde Usquiano contra el Auto de Vista N° 326/2024, de 08 de marzo, corriente de fs. 324 a 327, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Hugo Calcina Uyuli y Doris López Condori contra la recurrente; la contestación de fs. 338 a 339 vta.; el Auto de concesión de 30 de agosto de 2024, visible a fs. 341, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Hugo Calcina Uyuli y Doris López Condori por memorial de fs. 44 a 47, subsanado de fs. 60 a 63 vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Maria Lourdes Valverde Usquiano, quien una vez citada, respondió de forma negativa a la demanda, oponiendo excepción previa de demanda defectuosamente propuesta y reconvino por fraude procesal, siendo rechazada la excepción planteada y dejada sin efecto la admisión de la demanda reconvencional, en audiencia preliminar visible de fs. 209 a 212 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 049/2023, de 23 de febrero, obrante de fs. 292 a 294 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 24° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADA los daños y perjuicios, resolución que fue complementada por Auto de 18 de abril de 2023, corriente a fs. 297, que corrige el plazo de desocupación y restitución del inmueble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Maria Lourdes Valverde Usquiano, mediante escrito visible de fs. 301 a 305 vta., dió lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 326/2024, de 08 de marzo, corriente de fs. 324 a 327, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 049/2023, de 23 de febrero y su Auto complementario de 18 de abril de 2023, el Auto de 15 de septiembre de 2022, el Auto de 30 de noviembre de 2022 y su Auto complementario de la misma fecha. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maria Lourdes Valverde Usquiano, según memorial que sale de fs. 329 a 332, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Calcina Uyuli y Doris López Condori
Demandado
Maria Lourdes Valverde Usquiano
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2024AS/1103/2024-RAFuente oficial