Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1104
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: La paz PROCESO: Social.
PARTES: Isacc Ibáñez Tudela c/ Miguel Hugo Orías Paredes
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 208-209, interpuesto por Isaac Ibáñez Tudela, contra el auto de vista Nº 005/05 SSA-II de 17 de enero de 2005 (fs. 195), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sustentando por el recurrente contra Miguel Hugo Orías Paredes, la respuesta de fs. 211-213, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 124/2002, el 15 de noviembre de 2002 (fs. 107-108) y auto complementario de 14 de mayo de 2003 (fs. 179), declarando improbada la demanda.
En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 005/05 SSA-II de 17 de enero de 2005 (fs. 195), se confirma la sentencia y auto complementario emitido.
Que, contra el indicado auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs. 208-209), fundamentando que procede el pago de beneficios sociales, porque existió relación laboral; sin embargo, el Tribunal ad quem citó erróneamente y vulneró los arts. 149, 157, 182 inc. a) y 202 incs. a) y b) del Cód. Proc. Trab., por lo que concluyó alegando que interpone recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma, por existir violación y aplicación indebida de la Ley, disposiciones contradictorias, errores en la apreciación de la prueba, solicitando se case el auto recurrido, declarando probada su demanda, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.
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