Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1104/2015 - L
Sucre: 03 de diciembre 2015
Expediente: SC-154-11-S
Partes: Pablo Veizaga Saavedra. c/ Aly Robles Palacios.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en fondo interpuesto por Elizabeth Cuellar Salvatierra en representación legal de la Sra. Aly Robles Palacios cursante de fs. 462 a 463 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 77/2011 de fecha 8 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio seguido a instancia de Pablo Veisaga Saavedra contra Aly Robles Palacios, la concesión de fs. 465, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Pablo Veisaga Saavedra interpuso demanda de divorcio contra Aly Robles Palacios, manifestando que contrajo matrimonio civil el 4 de enero de 2000, que durante la vigencia de su matrimonio procrearon un hijo de nombre Pablo esteban Veizaga Robles el cual se encuentra bajo su cuidado y protección. Manifiesta que durante la vigencia de su matrimonio se adquirieron bienes muebles e inmuebles los cuales se encuentran registrados a nombre de su esposa Indica que su esposa tiene otra pareja y que incluso ha procreado una hija en esa relación por lo que al amparo de la causal establecida en el art. 130 inc.1) del Código de Familia. Admitida la demanda amplío la misma por la causal del art. 130 inc. 4) del Código de Familia. Solicita asistencia familiar en la suma de $us. 120.-
Dándose por citada la demandada Aly Robles contesto la misma negando los términos de ella y solicitando que se acumule al proceso anterior de demanda iniciado por ella, reconviene por la causal 4) del Art. 130 del Código de Familia.
Tramitado el proceso el Juez Tercero de Partido de familia de la ciudad de Santa Cruz pronunció Sentencia de fecha 5 de mayo de 2010, cursante de fs. 417 a 418 vta., de obrados, por la cual declaró probadas las de demandas de fs. 8aa 9 y de fs. 118 a 120 vta., al amparo de la causal prevista por el art. 130 inc. 4) del Código de familia que recíprocamente se han deducido Pablo Veisaga Saavedra y Aly Robles Palacios y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial civil que unía a los esposos. Se declara improbada la demanda principal deducida al amparo de la causal prevista por el art. 130 inc. 1) del Código de familia. Se dispone que el hijo menor de edad Pablo Esteban Veizaga Robles continué bajo la guarda y protección del padre, teniendo la madre derecho irrestricto de visitas, de la misma manera mientras la madre se encuentre ausente fuera del País y para mantener vigente los lazos filiales entre la familia materna y el menor, el niño compartirá los días sábados de Hrs: 14.p.m. a 18.p.m. con la misma . Ninguna medida sobre bienes por no haberse acreditado su existencia. Sin costas por ser juicio doble. Ejecutoriado el presente fallo se dispuso que por la Dirección Departamental de Registro Civil se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial No 10, folio No Oficialía 4232, libro No L-1.1999, Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra de fecha 04 de enero de 2000
Contra la referida Sentencia el demandante solicito complementación y enmienda, la misma que no ha lugar por proveído de fecha 26 de junio de 2010, cursante a fs. 420 vta, Asimismo interpuso recurso de apelación cursante fs. 424 a 425 de obrados. La demandada también interpuso recurso de apelación cursante de fs. 432 a 433 de obrados. En conocimiento de los mencionados recursos la Sala Civil Primera del Tribunal departamental de Justicia de santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 77/2011, de fecha 8 de febrero de 2011, por la cual revoca parcialmente la Sentencia apelada, fijando la asistencia familiar en la suma y de carácter mensual de Bs. 700.- monto de dinero que deberá cancelar la demandada Aly Robles Palacios en favor de su hijo menor Pablo Esteban Veizaga Robles. Sin costas por ser ambas partes apelantes.
Contra esta resolución de Alzada la demandada Aly Robles Palacios representada por Elizabeth Cuéllar Salvatierra interpuso recurso de casación en el fondo el cual se analiza:
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