Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1104/2018
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente : La Paz 134/2018
Parte Acusadora : Flora García Tudela
Parte Imputada : Hilda Villca Monzón
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial de 5 de noviembre de 2018, cursante a fs. 939 y vta., Flora García Tudela, “interpone desistimiento de acción y derecho” (sic) solicitando la extinción de la acción, respecto de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP) respectivamente, dentro del proceso penal seguido inter partes.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
La solicitante refiere que por el documento voluntario de acuerdo conciliatorio adosado a su memorial, deja constancia que con el fin de evitar contingencias y dar por terminado el presente proceso penal su persona presenta desistimiento de acción y derecho a favor de Hilda Villca Monzón, solicitando a tal efecto la extinción de acción y archivo definitivo de obrados.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por memorial de 17 de agosto de 2015, fs. 9 a 11 vta., Flora García Tudela, interpuso querella penal contra de Hilda Villca Monzón, acusando la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, mencionando que a partir de las nupcias contraídas con el hermano de la acusada, se propiciaron una serie de agresiones verbales referidas a cuestionamientos a su integridad moral. Hechos que conforme la relación de la querella se suscitaron con especial incidencia el 15 de julio de 2015.
Concluido el juicio oral, el Juez de Partido y Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 01/2017 de 5 de enero, que declaró a Hilda Villca Monzón autora y culpable de la comisión del delito de Injuria (art. 287 del CP) imponiéndole la pena de ocho meses de prestación de trabajo a título gratuito a favor del Gobierno Municipal Autónomo de la ciudad de El Alto, más una multa de 90 días a razón de 10 Bs por día; así como, se declaró su absolución por los delitos de Difamación y Calumnia.
La indicada Sentencia fue apelada por la acusada por actuación de fs. 860 a 861, motivando la emisión del Auto de Vista 60/2018 de 1 de agosto de 2018, por parte de la Sala Penal Tercera Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso y confirmó la Sentencia. Más adelante, Hilda Villca Monzón, por memorial de fs. 917 a 920, opuso casación contra del citado Auto de Vista.
A través de memorial de 5 de noviembre de 2018, a fs. 939 y vta., la parte acusadora formuló desistimiento de la acción penal a favor de la acusada, argumentando que llegó a un acuerdo transaccional definitivo visto en el documento de acuerdo transaccional de la misma fecha con intervención de autoridad fedataria; solicitud que fue remitida a éste Tribunal Supremo para que en atención al art. 124 del CPP, se emita una resolución fundamentada que resuelva la pretensión planteada.
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