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AS/1104/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / No procede..

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación al declarar la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida debido a que no realiza un cómputo del plazo con los días de suspensión de actividades judiciales, lo cual resultaría vulnerador de sus derechos y garantías...

Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1104/2022-RRC

Sucre, 30 de agosto de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Potosí 4/2022

Magistrado relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 670 a 676, Oscar Ovidio Muriel Zambrana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/21 de 11 de noviembre de 2021, de fs. 655 a 656, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Diana Ibel Melchor contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis inc. 1) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 4/2020 de 2 de marzo (fs. 607 a 617), el Juez de Sentencia Tercero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Oscar Ovidio Muriel Zambrana, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado por el art. 272 bis del CP, condenado a la pena de dos años de reclusión, habiéndose declarado probado que el acusado ejerció actos de hecho constitutivos de violencia psicológica contra su entonces esposa, en la siguiente afirmación: “ha existido precisamente violencia psicológica en la víctima, de lo que se establece claramente que esta situación asimétrica ente agresor y víctima así como el contexto de dominio del acusado…sobre [ésta]… ” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 631 a 638 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 28/21 de 11 de noviembre de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible la apelación planteada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 279/2022-RA de 3 de mayo, corresponde el análisis de fondo de lo siguiente: Refiere el recurrente que el Auto de Vista carece de fundamentación al declarar la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida debido a que no realiza un cómputo del plazo con los días de suspensión de actividades judiciales, lo cual resultaría vulnerador de sus derechos y garantías constitucionales; y sería contradictorio a los precedentes invocados; siendo que, dicho recurso hubiera sido presentado dentro del plazo de Ley.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurrente refiere que el Auto de Vista es ilegal debido a que no realiza un cómputo del plazo con los días de suspensión de actividades judiciales, para sustentar dicha acción. Asimismo, refiere que existió la vulneración de la seguridad jurídica y al debido proceso, siendo que, se le hubiera notificado con la Sentencia el lunes 9 de marzo de 2020 y el plazo para la interposición que es de quince días fenecería el 30 de marzo de 2020; sin embargo, el Auto de Vista no consideró la existencia de los siguientes aspectos de orden legal:

1.- El Decreto Supremo 4199 de 21 de marzo de 2020 que dispuso la cuarentena total;

2.- La Circular 4/2020 que prevé la suspensión de los plazos procesales en todos los Tribunales Departamentales del país;

3.- El Decreto Supremo 4200 que amplía el estado de emergencia hasta el 15 de abril de 2020 con cuarenta días en total, disponiendo la suspensión de actividades públicas y privadas;

4.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la Circular 5/2020 de 26 de marzo dispone la suspensión de actividades hasta el miércoles 15 de abril de 2020;

5.- La Sala Plena del Tribunal Departamental de Potosí determina mediante Comunicado 2/2020 la suspensión de plazos procesales desde el domingo 22 de marzo hasta el miércoles 15 de abril del mismo año.

Por esos antecedentes afirma que los plazos procesales se encontraban suspendidos hasta el 15 de abril de 2020; posterior ello, se emite el Decreto Supremo 4214 de 14 de abril que amplía la suspensión de actividades hasta el 30 de abril de 2020; asimismo, hace referencia al Decreto Supremo 4229 de 29 de abril, que establece la suspensión de actividades hasta el 31 de mayo de 2020; a continuación, señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí dispone el encapsulamiento del municipio desde el 20 al 29 de mayo de 2020; por lo que, se tendría establecido que la suspensión de actividades laborales sería hasta el 31 de mayo del mismo año.

Agregó que, mediante Decreto Municipal 10/2020 de 31 de mayo, se estableció que las labores se suspenden del 1 al 14 de junio de 2020; posteriormente, la misma institución dispuso la suspensión de actividades hasta 29 de junio del mismo año; asimismo, el representante Distrital del Consejo de Magistratura emitió la circular RD-CM-PT-04/20 que dispone la reactivación de las actividades judiciales de 15 de junio de 2020. Ante dicha situación la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emite el comunicado 8/2020 que establece la reactivación de las labores judiciales en el Distrito Judicial de Potosí; ante dichas contradicciones, el representante Distrital del Consejo de la Magistratura dispone suspender las actividades laborales desde el 13 de junio de 2020, por cumplimiento de la disposición del COEM-Potosí de la misma fecha y ante dicha disposición la Sala Plena del Tribunal Departamental de Potosí mediante Acuerdo de Sala Plena 33/2020 de 16 de junio dispondría nuevamente la suspensión de actividades.

Por Decreto Supremo 4276 de 26 de junio de 2020 se dispone la continuidad de las labores desde el 1 de julio de 2020; por dichas aclaraciones, el recurrente precisa que el 9 de marzo de 2020 fue notificado con la Sentencia y hasta la fecha de la suspensión de actividades que fue el 22 de marzo del mismo año, solo transcurrieron nueve días; por lo que, contaría con un tiempo de seis días para plantear su recurso de apelación restringida de reanudado el plazo; en consecuencia, la fecha para la interposición de su apelación sería hasta el 13 de julio de 2020; por esas circunstancias, al haber presentado su recurso de apelación restringida el 6 de julio de 2020, el mismo se encontraría dentro del plazo previsto por Ley; por esos motivos precisa, que la decisión del Auto de Vista de declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, vulnera su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.

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PLAZOS PROCESALES/ La doctrina comprende, que el plazo es el lapso, el periodo o el intervalo de tiempo que corre entre dos momentos, que es concedido a las partes para comparecer, responder, probar, alegar, consentir o negar en juicio.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Diana Ibel Melchor
Demandado
Oscar Ovidio Muriel Zambrana
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 187/2022-RRC de 4 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2022AS/1104/2022-RRCFuente oficial