Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1106/2015 – L Sucre: 04 de diciembre 2015 Expediente: CB-186-11-S
Partes: Nohemy Luz Roxana Zabaleta de Pérez. c/ Hans Granado Argote.
Proceso: Restitución de pago indebido.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 136 a 138 vta., de obrados, interpuesto por Hans German Granado Argote, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.288/05.08.2011 de 05 de agosto de 2011, cursante a fs. 132 a 133 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso de restitución de pago indebido seguido por Nohemy Luz Roxana Zabaleta de Pérez contra el recurrente, la respuesta al recurso de fs. 141 a 142 vta., Auto de concesión de fs. 143, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia registrada bajo la partida Nº 106 cursante de fs. 113 a 115, declarando PROBADA la demanda de fs. 26 a 27 vta., e IMPROBADAS las excepciones perentorias de fs. 33 (falsedad e ilegalidad de la demanda, falta de acción y derecho, improcedencia y de prescripción), opuestas por Hans Granado Argote, disponiendo que el demandado a tercero día de ejecutoriada la resolución restituya a la demandante la suma de $us. 30.000 más intereses legales de 6% anual que se computará a partir de la citación con la demanda.
Resolución de fondo que fue apelada por el demandado Hans Granado Argote por memorial de fs. 119 a 120 vta., recurso que fuera resuelto por Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.288/05.08.2011 de 05 de agosto de 2011, cursante a fs. 132 a 133 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 132 a 133 vta., por el que confirmó el Auto de fs. 22 de febrero de 2006 (incidente de nulidad de notificación concedido de conformidad al art. 25 de la Ley 1760) y ANULÓ obrados hasta el Auto de concesión del recurso de alzada de fecha 29 de mayo de 2009 con relación a la Sentencia apelada de fecha 15 de abril de 2009 por considerar que el recurso de apelación carecería de expresión de agravios.
Auto de Vista contra el que se interpuso recurso de casación en la forma por el demandado Hans Germán Granado Argote que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente bajo el amparo de lo dispuesto por el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil acusa los siguientes agravios.
Acusa la vulneración del art. 191 del Adjetivo Civil, pues no sería evidente que se hubiera limitado a oponer la excepción de prescripción, debido a que como medio de defensa negó la demanda y opuso las excepciones de falsedad e ilegalidad de la demanda, falta de acción y derecho e improcedencia, las cuales no fueron objeto de pronunciamiento por el Juez A quo y que fueron reclamados en forma fundamentada en apelación y no como arguyen los de alzada que estos reclamos serían simples críticas contra la Sentencia, cumpliendo de esta forma lo dispuesto por el art. 227 del Adjetivo Civil.
Tampoco resulta correcto el criterio de los de alzada cuando refieren no haberse dado cumplimiento al art. 375 inc. 2) del Adjetivo Civil, pues al negar la demanda deje toda la carga de la prueba a la parte actora debiendo darse aplicación a lo establecido por el inc. 1) del artículo citado, omisión que vulnera el debido proceso, seguridad jurídica y la legalidad contemplados por los arts. 16, 7 inc. a) de la Constitución Política antigua.
Que relamo la falta de fundamentación respecto al pago indebido, vulnerando el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
De ahí que al haberse dispuesto la nulidad del auto de concesión del recurso, el Tribunal de alzada omitió resolver el recurso de apelación vulnerando el art. 236 del Adjetivo Civil, pese a haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 219 y 227 del CPC de su parte.
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