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TSJ

AS/1107/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1107/2015 - L

Sucre: 04 de Diciembre 2015

Expediente: CH - 54 - 11 - S

Partes: Pedro Gutiérrez Averanga c/ Julia Chumacero Renjifo

Proceso: Divorcio

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 284 a 285, interpuesto por Julia Chumacero Rengifo contra el Auto de Vista Nº SCII-423, de 05 de diciembre de 2011, cursante a fs. 278 a 279 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Pedro Gutiérrez Averanga contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 289 a 290; el Auto de concesión de fs. 291, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Pedro Gutiérrez Averanga interpone demanda ordinaria de divorcio en contra de Julia Chumacero Renjifo fundada en la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, manifestando que contrajo matrimonio con la demandada el 14 de diciembre de 1974, unión dentro de la cual procrearon cuatro hijos, mayores de edad a la interposición a la demanda; sin embargo debido a la incompatibilidad de caracteres que hicieron la vida juntos intolerable, tomaron la decisión mutua e irrevocable de separarse a partir del año 1980, habiendo ambos rehecho su vida con otras personas. A fs. 13 a 14, la demandada a tiempo de responder en forma negativa la demanda principal refiere que la separación no fue libre y consentida, sino que se debió a la vida adulterina que el actor asumió, reconviniendo por las causales previstas por el inc. 1) del art. 130 del Código de Familia.

Tramitado el proceso, el Juez Quinto Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 62, de fecha 22 de julio de 2011, declarando PROBADA la demanda principal y reconvencional en cuanto al inc. 1) del art. 130 del Código de Familia, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, estableciendo que no se otorga asistencia familiar a favor de la señora Julia Chumacero Renjifo a partir de la fecha Resolución que fue objeto de complementación a la que no se dio curso.

Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Julia Chumacero Renjifo a través del memorial de fs. 250 a 253, mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCII-423, de 05 de diciembre de 2011, cursante de fs. 278 a 279 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Chuquisaca, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Contra esta última Resolución, Julia Chumacero Renjifo, interpone el recurso de casación en el fondo, que es motivo de Autos.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"... la misma actora quien a tiempo de responder a la audiencia de confesión provocada, refirió que : “Trabajo en la Iglesia desde el año 1998, entre a trabajar con 600 Bs. y ahora ganó 1.200” (fs. 131), aspecto que es corroborado en sus memoriales posteriores, así como en el de apelación contra la Sentencia e incluso en su recurso de casación, que evidencian que la actora tiene ingresos económicos, por consiguiente medios necesarios de subsistencia, no siendo correcta la pretensión de encontrar un justificativo para la procedencia de este beneficio en la desproporcionalidad de ingresos que tiene con relación al demandante, por cuanto como se dijo este beneficio solo procede conforme el art. 143 del Código de Familia, siempre y cuando demuestre que no tiene medios suficientes para su subsistencia, sujeto a comprobación, de ahí que el razonamiento de los de instancia al negar este beneficio resulta correcto..."

Datos del proceso

Demandante
Pedro Gutiérrez Averanga
Demandado
Julia Chumacero Renjifo
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Asistencia Familiar / Pensión
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2015AS/1107/2015Fuente oficial