Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1107/2015 - L
Sucre: 04 de Diciembre 2015
Expediente: CH - 54 - 11 - S
Partes: Pedro Gutiérrez Averanga c/ Julia Chumacero Renjifo
Proceso: Divorcio
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 284 a 285, interpuesto por Julia Chumacero Rengifo contra el Auto de Vista Nº SCII-423, de 05 de diciembre de 2011, cursante a fs. 278 a 279 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Pedro Gutiérrez Averanga contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 289 a 290; el Auto de concesión de fs. 291, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Pedro Gutiérrez Averanga interpone demanda ordinaria de divorcio en contra de Julia Chumacero Renjifo fundada en la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, manifestando que contrajo matrimonio con la demandada el 14 de diciembre de 1974, unión dentro de la cual procrearon cuatro hijos, mayores de edad a la interposición a la demanda; sin embargo debido a la incompatibilidad de caracteres que hicieron la vida juntos intolerable, tomaron la decisión mutua e irrevocable de separarse a partir del año 1980, habiendo ambos rehecho su vida con otras personas. A fs. 13 a 14, la demandada a tiempo de responder en forma negativa la demanda principal refiere que la separación no fue libre y consentida, sino que se debió a la vida adulterina que el actor asumió, reconviniendo por las causales previstas por el inc. 1) del art. 130 del Código de Familia.
Tramitado el proceso, el Juez Quinto Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 62, de fecha 22 de julio de 2011, declarando PROBADA la demanda principal y reconvencional en cuanto al inc. 1) del art. 130 del Código de Familia, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, estableciendo que no se otorga asistencia familiar a favor de la señora Julia Chumacero Renjifo a partir de la fecha Resolución que fue objeto de complementación a la que no se dio curso.
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Julia Chumacero Renjifo a través del memorial de fs. 250 a 253, mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCII-423, de 05 de diciembre de 2011, cursante de fs. 278 a 279 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Chuquisaca, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Contra esta última Resolución, Julia Chumacero Renjifo, interpone el recurso de casación en el fondo, que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II:
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