Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1108
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa cruz PROCESO: Social.
PARTES: Henry Antezana c/ Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A..
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117-120, interpuesto por Nadia Jandira Eid de Rocha, apoderada legal de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., contra el auto de vista Nº 59 de 9 de febrero de 2005 (fs. 113-114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Henry Antezana contra la empresa que representa la apoderada recurrente, la respuesta de fs. 122, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 227 de 11 de octubre de 2004 (fs. 98-100), declarando probada la demanda, con costas, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele al actor, el monto de Bs.- 24.498,63.-, por concepto de indemnización, desahucio, 8 meses y 19 días de aguinaldo, 1 año y 6 meses de vacación y el pago de comisión.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 59 de 9 de febrero de 2005 (fs. 113-114), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 117-120), aduciendo que la resolución de segunda instancia contiene flagrante violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 454, 519 y 520 del Cód. Civ., 1º y 47 del Cód. Proc. Trab. y 397 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el contrato de fs. 45-52, es un contrato comercial de comisión y no de naturaleza laboral, prueba que ha sido desconocida por el Tribunal ad quem, apartándose del principio de realidad.
Concluye solicitando se case la parte resolutiva del auto de vista, declarando improbada la demanda laboral y sea con imposición de costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene:
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