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TSJ

AS/1108/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Penal
Proceso
Violación Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1108/2021-RA

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Santa Cruz 157/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y Clara Lourdes Zapata Edgley

Parte imputada : Juan Pablo Zapata Paz

Delito : Violación Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 26 y 30 de julio del 2021 cursantes de fs. 926 a 936 y de 946 a 947 vta., Juan Pablo Zapata Paz y Clara Lourdes Zapata Edgley, respectivamente; interpusieron recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 52 de 11 de enero del 2021 (fs. 850 a 853 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Clara Lourdes Zapata Edgley contra el recurrente Juan Pablo Zapata Paz, por la presunta comisión del delito Violación Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 bis, con las agravantes previstas por los incs. 2), 3) y 4), todos del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Resolución Nº 052 de 01 de noviembre del 2016 (fs. 636 a 643), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaro al acusado autor y culpable del delito de Violación de Niña, Niña o Adolescente en grado de autor, tipificado por el art. 308 bis, con la agravante establecida en los incs. 2) y 4) del art. 310, todos del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio, más costas procesales y multa de 500 días a razón de Bs. 1 (Uno bolivianos).

Contra la mencionada Sentencia, Oswald R. Rivera Estrada (652 a 654Rolando Terceros Flores (fs. 561 a 574); y, Juan Pablo zapata Paz (fs. 656 a 660 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 41 de 14 de junio del 2017 que anuló la Sentencia, fallo que fue dejado sin efecto a través del Auto Supremo 695/2019-RRC de 27 de agosto del 2019, en cuyo mérito el Tribunal de Alzada referido, emitió el Auto de Vista 52 de 11 de enero del 2021 declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Acusado Juan Pablo Zapata Paz y confirmó totalmente la Sentencia recurrida.

Por diligencias de 19 y 23 de julio del 2021 (fs. 854 a 855), Juan Pablo Zapata Paz y Clara Lourdes Zapata Edgley (fs. 855), fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, los días 26 y 30 de julio del mismo año, respectivamente; interpusieron recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1 De los agravios expuestos por Juan Pablo Zapata Paz

Refiere que el Tribunal de apelación sólo se basó en el Auto Supremo 695/2019-RRC de 27 de agosto, que dejó sin efecto el Auto de Vista 41 de 14 de junio del 2017; continúa transcribiendo los fundamentos parcialmente el Auto Supremo 199/2019-RA de 8 de abril, dictado dentro del presente caso de autos y que corresponde al análisis de cumplimiento de requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación restringida; el hoy impugnante refiere que en el tercer motivo de apelación del entonces recurso de alzada interpuesto por el Ministerio Público se acusó la revaloración de la prueba por parte del Tribunal de apelación, agravio sobre el cual el hoy recurrente refiere que no existió dicho defecto en el Auto de Vista dejado sin efecto, en el cual a decir del recurrente sólo se habría establecido que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, que el recurrente esta consciente que la declaración de la victima en este tipo de delitos, constituye prueba significativa pero que la misma podría quedar sin efecto por la propia declaración de la víctima, que este caso habría mentido y dijo que nunca fue vejada; que en el caso Fernández Ortega y Otros Vs México (30 de agosto del 2010), la víctima habría sostenido en todas sus declaraciones que sufrió vejaciones, en cambio en el caso presente la víctima se habría retractado y que la prueba pericial y psicológica realizadas en el caso de autos, no habrían sido ratificadas en juicio. Continúa el impugnante transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 695/2019-RRC de 27 de agosto y el Auto de Vista (dejado sin efecto), posteriormente expone sus propias apreciaciones en cuanto al certificado médico forense, informe psicológico y cuestiona que el médico forense no prestó declaración en el juicio oral y que la Sentencia se basó en a presunción de veracidad y que el Auto de Vista de 14 de junio del 2017 no habría revalorado prueba. Continúa transcribiendo parcialmente el Auto de Vista 52/221 de 11 de enero y los argumentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso Rosendo Cantú vs. México, el art. 330 (se infiere del CPP), señalando que la presunta víctima en los escritos 8 de noviembre del 2013 y 16 de septiembre del 2016, se habría retractado de la acusación realizada. Finalmente concluye su recurso invocando como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0693/2010-R de 19 de julio del 2010.

II.2 De los motivos de casación expuestos por Clara Lourdes Zapata Edgley

Señala que en la Sentencia Constitucional Plurinacional 029/2014 de 15 de mayo, se habría señalado que la hoy impugnante carece de legitimación activa para interponer recurso de apelación restringida contra la Sentencia Nº 52 de 1 de noviembre del 2016, continúa transcribiendo el contenido del art. 76 del CPP y hace referencia a los tipos de victimización que podría existir, señalando que sufre revictimización pero no por parte del acusado Zapata Paz sino por parte del sistema procesal penal, pues nunca habría sido víctima de violación, razón por la presenta el recurso de casación motivo de análisis; continúa refiriendo que la Sentencia Constitucional Plurinacional 09209/2014 de 15 de mayo, el mismo que si bien no es un precedente contradictorio, habría vulnerado su derecho a ser oída por una autoridad competente, independiente e imparcial; concluye señalando que “El Auto impugnado no toma en cuenta que mi persona es mayor de edad, y quien más que yo (…) sabe si se ha o no cometido un delito (…), señores magistrados este no es un precepto contradictorio nefasto, más al contario sus autoridades ven por conveniente condenar al señor Juan Pablo Zapata, si va a ser un precepto contradictorio y nefasto, porque se estaría condenando sin prueba a una persona inocente, (..)” (sic)

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Clara Lourdes Zapata Edgley
Demandado
Juan Pablo Zapata Paz
Proceso
Violación Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1108/2021-RAFuente oficial