Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1109
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Mascaya Isita c/ Ganadería "K de Oro".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 106-111, interpuesto por Marcelo Antonio Zamora Toledo, apoderado de Walter Rada Kuljis Fuchtner propietario de "Ganadería K de ORO", contra el auto de vista No. 538 de 29 de diciembre de 2004 (fs. 102-104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Juan Mascaya Isita contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 173 el 19 de julio de 2004 (fs. 69-71), declarando probado el derecho demandado con costas e improbada la excepción de prescripción, ordenando a la empresa ganadera "K de ORO" a través de su propietario Walter Kuljis Fuchtner, pague en 3ro día beneficios sociales a favor del demandante la suma de Bs. 19.837,48.-
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 538 de 29 de diciembre de 2004 (fs. 102-104), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 69-71.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 106-111, planteado por el apoderado del propietario de la empresa ganadera demandada, impetrando se case el auto de vista de fs. 102-104, sin un petitorio claro y concreto, desconociendo que las formas de resolución en casación, están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.
CONSIDERANDO II: Que, analizando el auto de vista y los fundamentos del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o no, de cuya compulsa se evidencia:
I.- El tribunal de apelación, en el auto de vista recurrido de fs. 102-104, hace constar que el juez a quo aplicó correctamente las normas citadas, al declarar probada la demanda de fs. 13-15 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 24-25, ordenando el pago de beneficios sociales, al estar demostrada la relación laboral del actor con la hacienda agraria Santa Lucía y posteriormente con la empresa ganadera "K de Oro", ambas de propiedad del demandado Walter Rada Kuljis Fuchtner, por un período de 10 años, 9 meses y 16 días, percibiendo el salario mensual de Bs. 800 (pagaderos quincenalmente Bs. 400); que los informes de fs. 21-23 y 40 producidos posteriormente al despido, carecen de veracidad, al ser emitidos por la empresa demandada sin intervención de autoridad competente; que la relación laboral fue continua y permanente y que no procede la prescripción, tampoco la excepción de falta de acción y derecho al no estar contemplada en el art. 127 del Cód. Proc. Trab.
II.- Contra este auto de vista, el apoderado del demandado, por memorial extenso, planteó el recurso de casación de fs. 106-111, en base a los siguientes argumentos:
1) En el fondo, alega en síntesis, que el tribunal ad quem, dictó resolución en error sobre inexistencia de norma jurídica, al considerar que el demandante sorprendió con una demanda defectuosa, por lo que acusa violación al art. 732 del Cód. Civil, señalando que no existió relación laboral al haber realizado el actor trabajos discontinuos, esporádicos de acuerdo a la necesidad y la época, pero al abandonar su trabajo, conforme al art. 16 de la L.G.T., no le corresponde beneficios sociales; luego, que el auto de vista se dictó sin la debida responsabilidad al adecuar a los arts. 4, 12 y 13 de la L.G.T., 66, 133, 150, 153, 154, 159, 182, 197 y 200 del Cód. Proc. Trab., incurriendo en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, reiterando que existió prescripción, finalmente al haberse dispuesto que la excepción perentoria de falta de acción y derecho no esta inserta en el art. 127 del Cód. Proc. Trab, se infringió dicha norma.
2) En la forma, aduce que el auto de vista es ultra petita, porque favorece al demandante, ya que la empresa K de Oro nunca pagó beneficios sociales a cuenta por no corresponder, pero tanto el juez como el tribunal de alzada, le obligan a dicho pago supuestamente aplicando irresponsablemente las normas jurídicas, al pretender que lo falso sea verdadero; que sus pruebas acreditan la interrupción del trabajo y que determinan la prescripción, por tanto la falta de acción y derecho, que sin embargo, esta situación no fue considerada por los tribunales de instancia y, que correspondería la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (sin precisar empero cual es el vicio más antiguo); que las supuestas pruebas presentadas por el demandante consistentes en sobres de pago por algunos meses de la gestión 2001 y 2002 no tendrían valor legal ni prueban que habría trabajado por espacio de 10 años.
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, el Tribunal de casación, en observancia a lo previsto por el art. 15 de la L.O.J., tiene respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación; de donde se colige:
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