Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1109/2018-RRC
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente : La Paz 56/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otras
Parte Imputada : Nancy Yolanda Cruz Lisme y otros
Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 479 a 482, Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2018 de 20 de marzo, de fs. 472 a 474, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Susana Valenzuela Oblitas y Sonia Oblitas de Valenzuela contra las recurrentes, Richard Flores Lizarazu y Álvaro Rodrigo Flores Lizarazu, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Asesinato, Lesiones Gravísimas, Racismo, Discriminación y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 252, 270, 281 quinquies, 281 sexies y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 65/2016 de 11 de abril (fs. 404 a 412 vta.), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Richard Flores Lizarazu y Álvaro Rodrigo Flores Lizarazu, absueltos de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Asesinato, Lesiones Gravísimas, Racismo, Discriminación y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 252, 270, 281 quinquies, 281 sexies y 293 del CP. Por otro lado, se declaró a Nancy Yolanda Cruz Lisme y Martha Lizarazu de Flores autoras de la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado por el art. 271 del CP, imponiendo la sanción de prestación de trabajo comunitario de doce meses, a efectos que se pongan a disposición de la Sub Alcaldía de El Alto zona 16 de julio, una vez por semana en horas que sea compatible con la actividad cotidiana de las imputadas, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1) Prohibición de tener contacto directo con las víctimas; 2) Ambas partes procesales, deben otorgarse amplias garantías ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Ato; 3) Remitir las piezas pertinentes ante el Juez de Ejecución Penal, a efectos de la ejecución de la Sentencia, así como de su control y supervisión; y, 4) la sub Alcaldía de El Alto, deberá informar mensualmente ante el Juez de Ejecución Penal, sobre el cumplimiento o incumplimiento de la prestación de trabajo realizada por las imputadas. Finalmente, se las declara absueltas de la comisión de los delitos de Asesinato, Lesiones Gravísimas, Racismo, Discriminación y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252, 270, 281 quinquies, 281 sexies y 293 del CP, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme (fs. 436 y vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 19/2018 de 20 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió rechazar por inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 605/2018-RA de 27 de julio, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Las recurrentes refieren que el Auto de Vista no se pronunció respecto a las apelaciones incidentales y restringidas, porque ante las resoluciones del Tribunal de Sentencia se realizó la reserva de apelación y se interpuso el referido recurso de apelación restringida que fue subsanado y fundamentado; sin embargo, se advierte que la Resolución recurrida no corrigió los defectos procesales que consisten en vicios in judicando e in prodendo, aspecto que se advierte en el acta de juicio en la Sentencia y en el Auto de Vista, debido a que se advirtió inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva, que conculcan sus derechos y garantías constitucionales; como ser, el debido proceso en sus vertientes de igualdad y seguridad jurídica, legalidad, al derecho a ser oído, a impugnar las resoluciones judiciales fundadas en actos procesales que fueron suplidos con argumentos de inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, los tratados internaciones y el Código de Procedimiento Penal.
Por lo referido, sostienen que corresponde al Tribunal Supremo incluso de oficio verificar la existencia de vicios o actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, ejerciendo su facultad de control de legalidad; al respecto, invocan la Sentencia Constitucional 1138/2004-R de 21 de julio, que estaría referida al principio procesal de seguridad jurídica. Asimismo, señalan que el Auto de Vista contempla determinaciones formales que requieren la formulación de la apelación restringida, fundamentando que la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida queda regulada por el art. 407 del CPP; al respecto, señalan que se evidencia del registro de juicio que la reclamación de procedimiento defectuoso y las exclusiones probatorias que fueron invocadas efectuando la reserva de apelación, al cumplir con este requisito se dio cumplimiento a este presupuesto procesal que debía ser considerado por el Auto de Vista, vulnerando por este motivo su derecho al debido proceso.
También hacen referencia que el Auto de Vista incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley de forma y fondo porque la relación del incidente de actividad procesal defectuosa y exclusiones probatorias fueron reclamadas e impugnadas en reserva de apelación y cuando se realizó la observación por parte del Tribunal de alzada, se debe tener en cuenta que no existe declaración de deserción del recurso interpuesto, poniendo en su conocimiento que la notificación efectuada se encontraba radicada en la Sala Penal Tercera y sin ningún tipo de Auto que fuera notificado a sus personas; dicha actuación, posteriormente hubiera sido remitida a la Sala Penal Cuarta violando el derecho a la defensa por lo que en ejercicio de dicho derecho y a ser oídas en igualdad, invocan aspectos sobre inobservancia y errónea aplicación de la Ley: 1) Señalan que presentaron un incidente de procedimiento defectuoso absoluto en contra de la acusación Fiscal, el cual fue rechazado aplicando de manera incorrecta la Ley 586, que no correspondía ser empleada en este caso; pero ante el mismo se realizó la reserva de recurrir; 2) Refieren que durante la judicialización de las pruebas plantearon exclusión probatoria respecto de la prueba MP-1, la misma que fue rechazada; sin embargo de ello, se realizó la reserva de apelación; 3) Aducen también, que realizaron la solicitud de exclusión probatoria de la prueba MP-3, sin tener en cuenta que con este rechazó se vulneró sus derechos y garantías constitucionales consistentes en el debido proceso en su vertiente de la legalidad y seguridad jurídica, a ser juzgadas por un Juez natural; este caso, el Fiscal asignado al caso; y, 4) Señalan, que la Sentencia inobservó el art. 6 del CPP y que se debe respetar la presunción de inocencia.
I.1.2. Petitorio.
Solicita que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo declarando la casación del Auto de Vista recurrido y disponga la nulidad del juicio reponiendo el mismo y sea con las formalidades de Ley.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 605/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs. 495 a 497 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 65/2016 de 11 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Richard Flores Lizarazu y Álvaro Rodrigo Flores Lizarazu, absueltos de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Asesinato, Lesiones Gravísimas, Racismo, Discriminación y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 252, 270, 281 quinquies, 281 sexies y 293 del CP. Por otro lado, se declaró a Nancy Yolanda Cruz Lisme y Martha Lizarazu de Flores autoras de la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado por el art. 271 del CP, imponiendo la sanción de prestación de trabajo comunitario de doce meses, a efectos que se pongan a disposición de la Sub Alcaldía de El Alto zona 16 de julio, una vez por semana en horas que sea compatible con la actividad cotidiana de las imputadas, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1) Prohibición de tener contacto directo con las víctimas; 2) Ambas partes procesales, deben otorgarse amplias garantías ante la FELCC de El Ato; 3) Remitir las piezas pertinentes ante el Juez de Ejecución Penal, a efectos de la ejecución de la Sentencia, así como de su control y supervisión; y, 4) la sub Alcaldía de El Alto, deberá informar mensualmente ante el Juez de Ejecución Penal, sobre el cumplimiento o incumplimiento de la prestación de trabajo realizada por las imputadas. Finalmente, se las declara absueltas de la comisión de los delitos de Asesinato, Lesiones Gravísimas, Racismo, Discriminación y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252, 270, 281 quinquies, 281 sexies y 293 del CP, con costas, en base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados se estableció respecto de las Lesiones Graves y Leves que el 20 de enero de 2011; aproximadamente, a horas 06:30 en la zona conocida como Feria de 16 de julio El Alto, en los puestos de venta de Sonia Oblitas de Valenzuela (víctima) y Nancy Yolanda Cruz Lisme (acusada), contiguos ubicados al frente del domicilio de la acusada Martha Lizarazu, se suscitó primero un cruce de palabras entre las acusadoras Susana Valenzuela, Sonia Oblitas con la acusada Nancy Cruz, quien le llama a su suegra Martha Lizarazu (acusada), haciéndose presente en el puesto de venta de Sonia Oblitas, con su hijo Álvaro Flores (Acusado) le reclama por su actitud, a lo cual le arroja con su olla de api, infiriéndole un eritema facial.
Susana Valenzuela hija de la víctima con la finalidad de defender a su madre se interpone en la agresión que le estaba tratando de inferir Martha Lizarazu, resultando lesionada en su cuerpo y rostro.
Se estableció que Susana Valenzuela no estaba presente desde el inicio del hecho, se constituyó al puesto de su madre (Sonia Oblitas) porque escucho gritos, vio como Nancy Agarró a su madre de los cabellos, dándoles puñetes en la cara, ya no podía defender a su madre, porque ellos eran cuatro y ellas dos; la referida víctima ante dicha agresión demostró las siguientes lesiones: equimosis bipalpebral ojo derecho, golpe de cabeza, golpe en antebrazo lateral derecho y excoriación tercio medio, golpe en la espalada, diagnosticándose policontusa, con ocho días de impedimento.
Respecto a Susana Valenzuela Oblityas , la misma presenta contusa de 3 cm con costra hemática en tercio medio de región parietal derecha, Edema post contusión en región parientoccipital izquierdo, dolor referido a nivel lumbar, equimosis de 2x1 cm en tercio medio de cara externa del brazo, compatible con patrón lesional de instrumento rígido lineal, equimosis de difusa en tercio distal del borde cubital de antebrazo derecho, equimosis de 2x4 cm., en tercio proximal de cara postero – externa de brazo izquierdo, equimosis de 1,5 cm., en tercio distal de cara externa de antebrazo izquierdo, equimosis de 2 cm., de diámetro en tercio medio de cara anterior del muslo izquierdo y equimosis incidente en tercio proximal de cara anteroexterna de pierna izquierda. Concluyendo la valoración médica en poli contuso, contusión craneal herida en región parietal derecha, contusión de extremidades, lumbalgia de etiologías traumáticas, otorgándoles 12 días de incapacidad. Hechos de los cuales resultaron culpables Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra dicha Sentencia, las imputadas Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme interpusieron recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
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