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TSJ

AS/1110/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1110/2023-RA

Fecha: 13 de noviembre de 2023.

Expediente: CB-41-23-S.

Partes: Byung Kook Choi y Sun Ok Kim c/ Kwang Ho Cho Hong, Won Ho Lee Gyun, Joo Sub Chun, Fidel Orellana y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 595 a 596 vta., interpuesto por la asociación religiosa “Misión Coreana Presbiteriana” representada por Erika Helen Huanca Pinto contra el Auto de Vista N° 22/2023, de 21 de abril, cursante de fs. 565 a 568 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de usucapión interpuesto por Byung Kook Choi y Sun Ok Kim, la contestación visible de fs. 599 a 600 vta.; el Auto de concesión de 16 de octubre de 2023 corriente a fs. 604; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Byung Kook Choi y Sun Ok Kim mediante memorial de demanda cursante de fs. 121 a 125 vta., ratificado a fs. 147 y vta., subsanado a fs. 156 y vta., y a fs. 165, iniciaron el proceso ordinario de usucapión contra Kwang Ho Cho Hong, Won Ho Lee Gyun, Joo Sub Chun, Fidel Orellana y los presuntos interesados, quienes una vez citados, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba representado por Humberto Sánchez Sánchez, en su calidad de Alcalde, según escrito a fs. 176, se apersonó al proceso; y al no apersonarse los codemandados, mediante proveído obrante a fs. 185, se les designó como defensor de oficio al Abg. Rolando Quispe Encinas, quien por escrito corriente a fs. 189 y vta., se apersonó y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 12/2019, de 08 de marzo, que cursa de fs. 204 a 207 vta., y su Auto de complementación y enmienda de 18 de marzo de 2019, que sale a fs. 262, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 3° de Sacaba-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la asociación religiosa “Misión Coreana Presbiteriana”, según escrito de fs. 432 a 434 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 22/2023, de 21 de abril, saliente de fs. 565 a 568 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costos y costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la asociación religiosa “Misión Coreana Presbiteriana” mediante memorial visible de fs. 595 a 596 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Byung Kook Choi y Sun Ok Kim
Demandado
Kwang Ho Cho Hong, Won Ho Lee Gyun, Joo Sub Chun, Fidel Orellana y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba
Proceso
Usucapión
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2023AS/1110/2023-RAFuente oficial