Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1111
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Zulema Encarnación Arza Cuellar c/ Consejo de la Judicatura.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación y de nulidad de fs. 125-126, interpuesto por Rubens Rivarola Muñóz, apoderado legal de Zulema Encarnación Arza Cuellar, contra el auto de vista de 20 de enero de 2005 (fs. 121-122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social que sigue la recurrente a través de su apoderado legal contra El Consejo de la Judicatura del Beni, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la sentencia Nº 42/2004 de 10 de diciembre de 2004 (fs. 102-104), declarando improbada la demanda de fs. 8-9 y 13.
En grado de apelación, por auto de vista de 20 de enero de 2005 (fs. 121-122), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la demandante, interpone recurso de casación y nulidad (fs. 125-126), el mismo que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
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