Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1111/2015
Sucre: 04 de Diciembre 2015
Expediente: T-10-15-S
Partes: Víctor Antonio Castro Rocha y Maria del Pilar Orozco Orosco c/
Yolanda, Nora, Natividad, Martha Lucio, Ivar y Eybert Orosco
Villarrubia
Proceso: Adición o Inclusión de Número de Matricula
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 422 a 426 y vta., interpuesto por Eybert Orosco Villarrubia, impugnando el Auto de Vista Nº 122, de fecha 03 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Familia Niñez y adolescencia y Violencia intra Familiar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso de determinación de superficie y Adición Nombre seguido a instancia de Víctor Antonio Castro Rocha y Maria del Pilar Orozco Orosco, la concesión del recurso de fs. 439, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el proceso el Juez de Partido Primero en lo Civil del Departamento de Tarija, dictó Sentencia de fs. 301 a 309 y vta., de fecha 28 de diciembre de 2012, por la cual declaró probada la demanda de fs. 26-27 y aclarada a fs. 30-31, interpuesta por Víctor Antonio Castro Rocha y María del Pilar Orozco Orosco e improbadas las excepciones de prescripción y falta de acción y derecho y la demanda reconvencional interpuesta por Eyberth Orosco Villarrubia a fs. 69-78, sin costas por ser juicio doble y como consecuencia de ello dispone:1.- Que en el Titulo de los actores como en el registro correspondiente a las matriculas 6.01.1.0006046 y 6.01.1.01.0005975, se proceda a la adición del número de matrícula y segundo nombre del vendedor faltante debiendo quedar estos como matricula No. 6.01.1.0006046 e Ivar Marcelino Orosco Villarrubia. 2.- Que en la matricula 6.01.1.01.0006046 se proceda mediante subscripción a la inclusión del dato de la superficie del inmueble inscrito, debiendo quedar esta como 240 mts.2. 3.- en ejecución de Sentencia por Secretaria expida ejecutorial de las principales piezas del proceso encomendando su cumplimiento a las oficinas de Derechos Reales.
Contra la referida Sentencia Eyberth Orosco Villarrubia, interpuso recurso de apelación de fs. 346 a 351 y vta., mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 122, de fecha 03 de diciembre de 2014, cursante de fs. 402 a 405, por el cual el Tribunal de Apelación confirmo la Sentencia en todas sus partes con costas.
Contra esta Resolución de Alzada Eybert Orosco Villarrubia interpuso recurso de casación de fs. 422 a 426 y vta., el cual debidamente sustanciado fue concedido y se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.-Acusa errónea interpretación del art. 636 del Código Civil, ya que, el Tribunal de Segunda instancia al referir que el no pagar precio de venta no es causa de nulidad, realzando una incorrecta aplicación del art. 548 del CC, que establece expresamente que la nulidad, que se demanda es porque sus derechos nunca terminaron de pagarse por los vendedores.
2.-Asimismo refiere que al no haber iniciado ningún proceso para cancelar el saldo que se le debía la acción ha prescrito.
Mostrando 20 de 40 parrafos.