Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1111/2016
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: LP- 208-15-A
Partes: Caja Nacional de Salud representada por Lourdes Milenka Huidobro
Chacón c/ Empresa C.R. Farma S.R.L. representada por Francisco Xavier
Rengel Machicado
Proceso: Reparación de pago más daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 224 a 225 interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Rossy Antonieta Limachi Balanza apoderada legal de José René Bustillos Calderón contra el Auto de Vista Nº D-243/2015, de fecha 21 de agosto, cursante de fs. 222 a 223, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reparación de pago más daños y perjuicios interpuesta por la Caja Nacional de Salud contra C.R. Farma S.R.L., la concesión del recurso de fs. 225 vta., los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Paz Pronunció Resolución Nº 007/2015 de fecha 8 de enero, cursante a fs. 209 y vta., por el que se declaró Incompetente para conocer la demanda formulada por el representante de la Caja Nacional de Salud.
Resolución que fue impugnada mediante recurso de reposición con alternativa de apelación y en mérito a ello el Juez de causa pronunció Resolución Nº 094/2015, de fecha 6 de marzo, por el cual el Juez RECHAZO el recurso de reposición de fs. 211 a 212 y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil segunda del Tribunal departamental de Justicia de la Paz, pronunció el Auto de Vista Nº D-243/2015, por el cual CONFIRMO la resolución 007/2015, de fecha 8 de enero, cursante de fs. 209 a 209 vta., sin costas por tratarse de institución del Estado, con los fundamentos de que a efectos de establecer la competencia del Juez A quo para el conocimiento del presente caso, es preciso remitirnos al documento base de la acción, contrato de provisión de productos farmacéuticos-medicamentos 008/2009 suscrito entre la Caja Nacional de Salud y la Empresa CR FARMA S.R.L, en base al mencionado documento la Caja de Salud pide la reparación del daño civil, por el monto de Bs. 187.250.00, más pago de daños y perjuicios, asimismo refiere que en la cláusula decima primera del mencionado contrato se señala “el presente contrato es un contrato administrativo por lo que está sujeto a la normativa prevista por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y a la Ley 1737 del Medicamento, en los aspecto de su ejecución y resultado consecuentemente se entiende que nos encontramos frente a un contrato de naturaleza administrativa reconocido por el art. 47 de la Ley 1178, consecuentemente son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otras de similar naturaleza y a efectos de las acciones derivadas de dicho contrato se creó la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de servidores públicos de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado”. Del marco señalado se tiene que estando establecida la jurisdicción coactiva fiscal como la competente para el conocimiento y resolución de todas las acciones que se interpongan con ocasión de determinar responsabilidades que deriven de contratos administrativos concierne su aplicación inexcusable, en consecuencia no corresponde a la vía ordinaria el conocimiento de causas relacionadas con la reparación de daño civil y pago de daños y perjuicios como la Caja de Salud Pretende, razón por la cual confirmó la Resolución.
En conocimiento de la determinación de Alzada, la Caja Nacional de Salud interpuso recurso de casación cursante de fs. 224 a 225 el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- La parte recurrente expresa que la demanda de reparación de daño civil y de pago de daños y perjuicios si bien surge de un contrato administrativo no compete a la vía coactiva fiscal, en tal sentido y considerando que no se ha tomado los arts. 47, 77 y 54 de la Ley 1178, disposiciones que era necesario tenerlas, pues lo único que se genera es la indefensión de la Caja Nacional de Salud, vulnerándose de esta forma la garantía constitucional consagrada en el Art. 115 de la Constitución Política del Estado.
II.1.-De la Respuesta al Recurso de Casación.-
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