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TSJ

AS/1111/2016

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reparación de pago más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1111/2016

Sucre: 23 de septiembre 2016

Expediente: LP- 208-15-A

Partes: Caja Nacional de Salud representada por Lourdes Milenka Huidobro

Chacón c/ Empresa C.R. Farma S.R.L. representada por Francisco Xavier

Rengel Machicado

Proceso: Reparación de pago más daños y perjuicios

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 224 a 225 interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por Rossy Antonieta Limachi Balanza apoderada legal de José René Bustillos Calderón contra el Auto de Vista Nº D-243/2015, de fecha 21 de agosto, cursante de fs. 222 a 223, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reparación de pago más daños y perjuicios interpuesta por la Caja Nacional de Salud contra C.R. Farma S.R.L., la concesión del recurso de fs. 225 vta., los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Paz Pronunció Resolución Nº 007/2015 de fecha 8 de enero, cursante a fs. 209 y vta., por el que se declaró Incompetente para conocer la demanda formulada por el representante de la Caja Nacional de Salud.

Resolución que fue impugnada mediante recurso de reposición con alternativa de apelación y en mérito a ello el Juez de causa pronunció Resolución Nº 094/2015, de fecha 6 de marzo, por el cual el Juez RECHAZO el recurso de reposición de fs. 211 a 212 y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil segunda del Tribunal departamental de Justicia de la Paz, pronunció el Auto de Vista Nº D-243/2015, por el cual CONFIRMO la resolución 007/2015, de fecha 8 de enero, cursante de fs. 209 a 209 vta., sin costas por tratarse de institución del Estado, con los fundamentos de que a efectos de establecer la competencia del Juez A quo para el conocimiento del presente caso, es preciso remitirnos al documento base de la acción, contrato de provisión de productos farmacéuticos-medicamentos 008/2009 suscrito entre la Caja Nacional de Salud y la Empresa CR FARMA S.R.L, en base al mencionado documento la Caja de Salud pide la reparación del daño civil, por el monto de Bs. 187.250.00, más pago de daños y perjuicios, asimismo refiere que en la cláusula decima primera del mencionado contrato se señala “el presente contrato es un contrato administrativo por lo que está sujeto a la normativa prevista por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y a la Ley 1737 del Medicamento, en los aspecto de su ejecución y resultado consecuentemente se entiende que nos encontramos frente a un contrato de naturaleza administrativa reconocido por el art. 47 de la Ley 1178, consecuentemente son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otras de similar naturaleza y a efectos de las acciones derivadas de dicho contrato se creó la jurisdicción coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de servidores públicos de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado”. Del marco señalado se tiene que estando establecida la jurisdicción coactiva fiscal como la competente para el conocimiento y resolución de todas las acciones que se interpongan con ocasión de determinar responsabilidades que deriven de contratos administrativos concierne su aplicación inexcusable, en consecuencia no corresponde a la vía ordinaria el conocimiento de causas relacionadas con la reparación de daño civil y pago de daños y perjuicios como la Caja de Salud Pretende, razón por la cual confirmó la Resolución.

En conocimiento de la determinación de Alzada, la Caja Nacional de Salud interpuso recurso de casación cursante de fs. 224 a 225 el cual se analiza:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- La parte recurrente expresa que la demanda de reparación de daño civil y de pago de daños y perjuicios si bien surge de un contrato administrativo no compete a la vía coactiva fiscal, en tal sentido y considerando que no se ha tomado los arts. 47, 77 y 54 de la Ley 1178, disposiciones que era necesario tenerlas, pues lo único que se genera es la indefensión de la Caja Nacional de Salud, vulnerándose de esta forma la garantía constitucional consagrada en el Art. 115 de la Constitución Política del Estado.

II.1.-De la Respuesta al Recurso de Casación.-

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Criterio

“… cuando se controvierte un contrato administrativo en su cumplimiento, ejecución o liquidación, la vía llamada para su conocimiento es la jurisdicción contenciosa-administrativa. No obstante, en el caso de Autos, no se ha controvertido el contrato administrativo, sino que la pretensión demandada busca la reparación del daño, más pago de daños y perjuicios, en ese entendido la parte ahora recurrente en función a su pretensión puede acudir a la jurisdicción coactiva fiscal, sobre la base de informes de auditoría debidamente aprobados o iniciar directamente la acción contenciosa prevista en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil bajo la jurisdicción especial contenciosa creada por la Ley Nº 620 de fecha 29 de diciembre de 2014, empero no así a la vía ordinaria civil”.

Datos del proceso

Proceso
Reparación de pago más daños y perjuicios
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2016AS/1111/2016Fuente oficial