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AS/1111/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su triple dimensión, afectando su derecho a la defensa, porque carece de fundamentación; es decir, que hizo una errónea aplicación de la ley procesal, toda vez que a tiempo de cambiar el quantum de la pena, no habr...

Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1111/2018-RRC

Sucre, 21 de diciembre de 2018

Expediente                 : Santa Cruz 46/2018

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otra

Parte Imputada         : Robert Montenegro Soleto

Delito                 : Estafa

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de diciembre del 2017, cursante de fs. 479 a 481 vta., Robert Montenegro Soleto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 26 de octubre del 2017, de fs. 432 a 437, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de apoderada legal de la empresa American Chemical COMPANY S.R.L. contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 26/2017 de 13 de junio (fs. 374 a 383 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Robert Montenegro Soleto, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Vanesa Justiniano Monasterio en su condición de apoderada legal de la empresa American Chemical COMPANY S.R.L. (fs. 398 a 400 vta.), el imputado Robert Montenegro Soleto (fs. 401 a 406) y la representante del Ministerio Público (fs. 408 y vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 72 de 26 de octubre de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró, admisibles y procedentes los recursos, tanto de la parte querellante como del Ministerio Público; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia apelada, incrementando el quantum de la pena, imponiendo la sanción de cuatro años de reclusión a Robert Montenegro Soleto, manteniendo vigente el fallo de mérito en todo lo demás, siendo admisible e improcedente el recurso intentado por el imputado,motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente haciendo remembranza de la forma de resolución del Auto de Vista impugnado y transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, expresó como motivo de casación, que la resolución emitida por el Tribunal de apelación carece de fundamentación y hace una errónea aplicación de la ley procesal, vulnerando el debido proceso en sus dimensiones de derecho, garantía y principio, afectando también su derecho a la defensa y debido proceso; toda vez, que a tiempo de incrementar el quantum de la pena, no habría cumplido con los parámetros señalados por los arts. 37 al 40 del CP, a diferencia de la Sentencia en la cual sí se consideró: La personalidad del acusado, las condiciones del medio social en el que se desenvuelve, las agravantes y atenuantes que afectaron su conducta con relación al hecho delictivo; aspectos que en el Auto de Vista impugnado, no fundamentó ni explicó cuál es la base jurídica para la aplicación de la pena modificada, a decir del impetrante, por lo cual refiere que la modificación en la dosificación de la sanción, es arbitraria e ilegal, al no haber considerado su personalidad; toda vez, que en el caso de autos no se demostró el ardid o engaño para la obtención del perjuicio económico.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 519/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs. 495 a 497, este Tribuna admitió el recurso de casación formulado por el recurrente para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. Del fallo del Tribunal de Sentencia.

Por Sentencia 26/2017 de 13 de junio, el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Robert Montenegro Soleto, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Entre los hechos probados el A quo, estableció:

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Robert Montenegro Soleto
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2018AS/1111/2018-RRCFuente oficial