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TSJ

AS/1111/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2023Penal
Proceso
Asesinato en grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1111/2023-RA

Sucre, 04 de agosto de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 259/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 31 de mayo de 2023, cursante de fs. 369 a 377, Rilbert Sardán Rosado impugna el Auto de Vista 91 de 22 de junio de 2022 de fs. 335 a 340 y Auto de Complementación y Enmienda de 19 de enero de 2023, a fs. 346 y vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra y de Carlos Fernando Veramendi Yanamo por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Asesinato en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 6) con relación al art. 8 ambos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 46/2021 de 18 de octubre (fs. 216 a 229 vta.), el Tribunal Cuarto en Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Fernando Veramendi Yanamo y Rilbert Sardán Rosado, autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 6) con relación al art. 8 ambos del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de multa de bolivianos 2.500, correspondiente a 500 días multa en razón a bolivianos cinco por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, que se califican en la suma de Bs.- 5.000.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Rilbert Sardán Rosado (fs. 239 a 256 vta.) y Carlos Fernando Veramendi Yanamo (fs. 261 a 266 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 91 de 22 de junio de 2022 de fs. 335 a 340, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; contra el citado Auto de Vista Rilbert Sardán Rosado formuló la solicitud de Explicación y Complementación y Enmienda, que fue resuelta por el Auto 06 de 19 de enero de 2023, a fs. 346 vta., que rechazó la solicitud planteada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista y el Auto de Complementación y Enmienda recurridos, incurren en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, en atención al art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, vulnera lo establecido en los arts. 124 y 398 de la norma penal adjetiva y el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que carecen de fundamentación y motivación respecto al primer agravio reclamado en apelación restringida, sobre que la Sentencia vulnera las reglas relativas a la congruencia, violando los arts. 342 y 362 del CPP; ya que, la Sentencia apelada introduce hechos no acusados en la relación fáctica de los hechos; agravio que el Tribunal de alzada no contesta con una fundamentación expresa, clara y precisa, limitándose a indicar la modificación del tipo penal de Tentativa de Homicidio a Tentativa de Asesinato; además, el recurrente alega que el Tribunal de alzada se pronuncia sobre aspectos que no fueron reclamados por el apelante, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre.

Alega que el Auto de Vista y el Auto de Complementación y Enmienda recurridos incurren en incongruencia omisiva, respecto al cuarto motivo denunciado en apelación restringida, sobre la fundamentación y lo resuelto por la Sentencia, ya que la Sentencia basa sus fundamentos en el art. 252 núm. 3) y dispone la pena en base al art. 252 núm. 6) del CP, aspecto por el que el Auto de Vista recurrido no se pronuncia de manera fundamentada y motivada; por lo cual, el Auto de Vista recurrido adolece de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, en atención a lo establecido en el art. 169 del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre, 411/2006 de 20 de octubre y 6/2007 de 26 de enero.

Alude que la fundamentación del Auto de Vista recurrido no concuerda con lo reclamado en apelación restringida, sobre la errónea tipificación del tipo penal respecto al elemento objetivo con relación a la agravante prevista en el núm. 6) del art. 252 del CP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67/2006 de 27 de enero, 509/2006 de 16 de enero y 64/2007 de 27 de enero.

Refiere que la fundamentación esgrimida por el Auto de Vista recurrido se encuentra alejada de lo reclamado en el tercer agravio denunciado en apelación restringida, referente a la defectuosa valoración probatoria del examen médico forense, para así acreditar las lesiones causadas y adecuar correctamente a los elementos probatorios de la condena, emitida en primera instancia, máxime si el reclamo efectuado fue en apego a la regla de la sana crítica, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 387/2018-RRC de 11 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Fernando Veramendi Yanamo y Rilbert Sardán Rosado
Proceso
Asesinato en grado de Tentativa
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2023AS/1111/2023-RAFuente oficial