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TSJ

AS/1113/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

T TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1113/2015 - L

Sucre: 04 de Diciembre 2015

Expediente: CB – 180 – 11 - A

Partes: María Janneth García Ponce c/ Víctor Rodríguez Vidal

Proceso: Divorcio

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 509 a 513, interpuesto por María Jhanneth García Ponce, contra el Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2011, cursante de fs. 505 a 506 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Divorcio seguido por la recurrente en contra de Víctor Rodríguez Vidal, la concesión de fs. 519 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Auto definitivo de fecha 06 de mayo de 2010, cursante de fs. 488 a 489, el Juez de Partido 6to. de Familia dispuso la división y partición en partes iguales a favor de los contendientes, el inmueble de 300 mts2., de superficie ubicado en el Barrio Universitario, y los 11 vehículos consignados en el punto 2º de la resolución. Asimismo la división y partición en partes iguales de los muebles inventariados. Finalmente, los $us. 2.390.94 que es el saldo de la deuda a la Cooperativa “San José” de Punata, constituye un pasivo ganancial, cuyo pago juntamente con los intereses estipulados, corresponde a cada uno de los contendientes al 50%.

La parte actora presentó recurso de apelación en contra del Auto definitivo, recurso que fue resuelto por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2011, Resolución que confirmó en parte el Auto definitivo, con la modificación de que se declaran solo siete vehículos como bienes gananciales, los mismos que fueron adquiridos antes de la fecha del decreto de separación provisional de los contendientes, es decir, el 27 de septiembre de 2007, debiendo especificarse los mismos ante el A quo, una vez ejecutoriado el fallo de segunda instancia. En cuanto al saldo adeudado a la Cooperativa “San José de Punata” Ltda., se establece que el mismo asciende a $us. 1571,79; más los intereses estipulados que deben pagar los contendientes a un 50% En cuanto al bien inmueble en caso de no admitir cómoda división, se debe proceder a la subasta conforme a ley, para que el producto de la venta se divida a un 50% entre los contendientes.

Resolución de Alzada que fue recurrido en casación por la parte demandante, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La parte recurrente objeta la determinación asumida en el Auto de Vista, indicando que en el curso del proceso ha presentado prueba literal que acreditaría que en vigencia del matrimonio con el actor adquirió un lote de terreno ubicado en Exfundo Tamborada signada con el Nº 9 y este no puede ser ignorado afectando tácitamente la comunidad de gananciales en contra posición a lo dispuesto por los art. 101, 102 y 113 del Código de Familia respecto a la constitución de la comunidad de gananciales, su regulación, renuncia o modificación, así como su presunción.

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Criterio

"... el recurso de casación interpuesto por la recurrente, no es procedente, toda vez que, proviene de una Resolución dictada en ejecución de Sentencia y no goza de la posibilidad de ser admitido y tratado en casación, recurso extraordinario reservado al conocimiento de los procesos, que se hallen inmersos en el catálogo dispuesto en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil además de su expresa negativa por imperio del art. 518 del adjetivo Civil, de lo que se infiere que, con la facultad contenida en el art. 213 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil y en previsión de lo dispuesto por el art. 518 de la misma norma, el recurso planteado deviene en improcedente..."

Datos del proceso

Demandante
María Janneth García Ponce
Demandado
Víctor Rodríguez Vidal
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2015AS/1113/2015Fuente oficial