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TSJ

AS/1113/2017

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Acción reivindicatoria y entrega de parte de lote de terreno.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1113/2017

Sucre: 30 de octubre 2017

Expediente: B-1-17-S

Partes: Evelin Ortuño Villarroel c/ FABOCE S.R.L., representado por Ricardo

Auzza Allerding.

Proceso: Acción reivindicatoria y entrega de parte de lote de terreno.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 y vta., interpuesto por Evelin Ortuño Villarroel representado por Heldon Ortuño Flores contra el Auto de Vista Nº 260/2016 de 10 de octubre cursante a fs. 256 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de Acción reivindicatoria y entrega de parte de lote de terreno seguido por Evelin Ortuño Villarroel contra FABOCE S.R.L., representado por Ricardo Auzza Allerding, la concesión de fs. 280, el Auto de admisión de fs. 290 a 292 y vta., todo lo inherente, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1. El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la Sentencia Nº 059/2016 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 228 a 230, que declaró Probada en parte la demanda respecto a la acción reivindicatoria, e Improbada la demanda reconvencional, sin costas, disponiendo que en ejecución de Sentencia se restituya el bien en favor de la demandante.

I.2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, mereció el Auto de Vista Nº 260/2016 de 10 de octubre, cursante a fs. 256 y vta., que Anula obrados (es decir la Sentencia Nº 059/2016), disponiendo pronunciar nueva Resolución que cumpla con el principio de congruencia, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el fallo; argumentando en lo relevante que la presente acción es iniciada por Evelin Ortuño Villarroel cuya pretensión era la reivindicación y entrega de partes del lado este y oeste de su lote de terreno urbano en la cantidad de 44.40 m2. de superficie, no es menos cierto, que el Tribunal de Alzada ha verificado que el A quo en la Sentencia en su parte Resolutiva directamente declara Probada en parte la demanda, e improbada la demanda reconvencional, sin disponer o aclarar que parte de la demanda está probada y cual no, asimismo ordena que en ejecución de sentencia deba restituirse el bien en favor de la demandante, sin especificar a qué bien se refiere si solo se está demandando una parte, nótese que la pretensión simplemente es una parte de un lote de terreno en la cantidad de 44.40 m2., por lo que el Tribunal considera que el juzgador no ha cumplido con las previsiones del art. 213 num. 4) de la Ley 439 que establece claramente que la parte resolutiva debe contener decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda resolviendo las pretensiones de las partes en la medida en que estas han sido planteadas y probadas…nada se da por sobreentendido ni se obtiene por deducción o inducción debe ser congruente en función de los fundamentos y la motivación correspondiente (Principio de Congruencia), circunstancia que en el caso de autos no ocurrió.

I.3. Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la actora Evelin Ortuño Villarroel representado por Heldon Ortuño Flores, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:

II.1. En el fondo:

II.1.1. Acusa violación e infracción del art. 213 num. 4) y art. 105.I del Código Procesal Civil e indebida aplicación de los arts. 17.I de la Ley el Órgano Judicial y art. 25 inc. 3) del Código Procesal Civil; refiere que el Juez al declarar probada en parte la demanda sólo existió un error de redacción “parte”, ya que en los puntos referidos el A quo es claro en señalar que la parte reivindicada por la demandante Evelin Ortuño Villarroel solo es 44.40 m2., y no de todo el terreno como erróneamente lo interpretan los señores Vocales, no existiendo por ello incumplimiento en las previsiones del art. 213 num. 4) de la Ley N° 439, ya que solo se trató de un error de redacción “parte” y al no reconocerse así en el Auto de Vista se ha violado e infringido el art. 213 num. 4) de la Ley N° 439, violación que consiste en no reconocerse en el Auto de Vista que se cumplió con lo determinado en el art. 213 num. 4) de le Ley 439 ya que en los hechos probados el A quo reconoce que la reivindicación a favor de Evelin Ortuño Villarroel es sobre la cantidad de 44.40 m2.

Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declarar probada la demanda.

II.1.2. De la respuesta al recurso de casación:

Se aclara que en el presente caso de autos no existe la respuesta al recurso de casación, toda vez que la misma fue presentada extemporáneamente.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.

III.1. Sobre la nulidad de oficio:

El art. 106.I del Código Procesal Civil, refiere que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, revisión de oficio del proceso en cuestión, que corresponde realizar en aplicación del principio de eficacia que deben contener las resoluciones judiciales, conforme prescribe el art. 180.I de la CPE.

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"... sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de obrados hasta el estado de dictar nueva resolución, se debe señalar que del contenido integral de la Sentencia se entiende que el A quo conforme a su criterio ha resuelto sobre la pretensión de reivindicación impetrada por la parte actora sobre los 44.40 m2., declarando probada la misma. Por otra parte, se debe referir que los aspectos relativos a la falta de fundamentación, incongruencia y pertinencia advertida por el Ad quem en la resolución de primera instancia, al constituirse en defectos de forma, bien pudieron y pueden ser suplidos por el Tribunal de segunda instancia..."

Datos del proceso

Demandante
Evelin Ortuño Villarroel
Demandado
FABOCE S.R.L., representado por Ricardo
Proceso
Acción reivindicatoria y entrega de parte de lote de terreno.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2017AS/1113/2017Fuente oficial