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TSJ

AS/1113/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Eficacia de contradocumento, cumplimiento y calificación de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1113/2024-RA

Fecha: 24 de septiembre de 2024

Expediente: CH-106-24-S

Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillo c/ Nelly Quiroga Mamani.

Proceso: Eficacia de contradocumento, cumplimiento y calificación de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 419 a 422 vta., interpuesto por Nelly Quiroga Mamani; y de fs. 464 a 465 vta., promovido por Ángel José Miguel Espada Bustillo contra el Auto de Vista Nº 273/2024, de 29 de julio, corriente de fs. 406 a 416, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de eficacia de contradocumento, cumplimiento y calificación de daños y perjuicios, seguido por Ángel José Miguel Espada Bustillo contra Nelly Quiroga Mamani; el Auto de concesión de 11 de septiembre de 2024, visible a fs. 475, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel José Miguel Espada Bustillo, representado por Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Darío Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovanni Daza Medrano, mediante escrito que cursa de fs. 30 a 35, subsanado a fs. 38, planteó demanda ordinaria de eficacia de contradocumento, cumplimiento y calificación de daños y perjuicios contra Nelly Quiroga Mamani; por Decreto de fs. 42 se integró al proceso como tercero interesado al director de la Agencia Estatal de Vivienda, quienes una vez citados: Nelly Quiroga Mamani mediante memorial saliente de fs. 96 a 109, contestó de manera negativa a la demanda; Juan José Espejo Condori Director de la Agencia Estatal de Vivienda representado legalmente a través de: Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Duran Ponce por escrito visible de fs. 128 a 130 vta., respondió a la pretensión señalando que AEVIVIENDA, actuó de buena fe al otorgar vivienda social, basándose en los documentos presentados por la beneficiaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 78/2024, de 06 de mayo, que cursa de fs. 319 a 324 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Nelly Quiroga Mamani mediante memorial de fs. 335 a 339, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 273/2024, de 29 de julio, visible de fs. 406 a 416, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada. Sin costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Nelly Quiroga Mamani, según escrito visible de fs. 419 a 422 vta., y por Ángel José Miguel Espada Bustillo, según escrito obrante a fs. 464 a 465 vta., que son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel José Miguel Espada Bustillo
Demandado
Nelly Quiroga Mamani
Proceso
Eficacia de contradocumento, cumplimiento y calificación de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2024AS/1113/2024-RAFuente oficial