Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1114/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: P-2-19-S.
Partes: Eduardo Polo Maguiña c/ Elba Aguilera Perrogon de Velasco y otros.
Proceso: Usucapión y reivindicación.
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 459 interpuesto por Eduardo Polo Maguiña, contra el Auto de Vista de 08 de julio de 2019 de fs. 448 a 449, pronunciado por la Sala Civil Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso ordinario de usucapión y reivindicación, seguido por el recurrente contra Elba Aguilera Perrogon de Velasco y otros; la contestación a fs. 467 y vta., el Auto de concesión de 16 de agosto de 2019 a fs. 468; el Auto Supremo de Admisión Nº 865/2019-RA de 30 de agosto de fs. 474 a 475; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eduardo Polo Maguiña, al amparo de los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, interpone demanda de usucapión decenal, solicitando se le otorgue derecho propietario sobre una superficie de 612 m2, inmueble ubicado en la calle Antofagasta, Distrito Nº 01, Manzana Nº 043, Predio Nº 010, bajo los siguientes argumentos:
Señala, que se encuentra en posesión del bien por más de 26 años y conforme establecen los Autos Supremos Nros. 655/2016, 357/2016, 914/2016 y 03/2016, por la prueba presentada y cumpliendo los preceptos exigidos por la usucapión ya que vive en el inmueble por más de diez años demostrando el corpus y el animus, solicita se declare probada la demanda.
Elba Aguilera Perragon de Velasco, Maria Elena Velasco, Eduardo Velasco Aguilera, Ingrid Elizabeth Velasco Aguilera, Oscar Velasco Aguilera, Marven Enrique Cuellar Ribera y Yamne Eliana Arias Soleto, señalan:
A través de su defensor de oficio, contestan la demanda y se allanan a la misma.
Marven Enrique Cuellar Ribera e Yamne Eliana Arias Soleto, según memorial cursante de fs. 346 a 349 se apersonan al proceso, responden la demanda y solicitan se la declare IMPROBADA; asimismo, reconvienen y plantean acción reivindicatoria disponiendo además su desapoderamiento con el siguiente fundamento:
Señalan que el demandante es solo el cuidador del bien, en consecuencia, sería un detentador de mala fe que pretende hacer incurrir en error a la autoridad judicial, dado que jamás tuvo una posesión pacífica, ininterrumpida y de buena fe.
Señalan ser legítimos propietarios del inmueble ubicado en la calle Antofagasta, Distrito Nº 01, Manzana Nº 043, Predio Nº 10, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 9.01.1.01.0016333.
Refiere haber perdido la posesión sobre su bien por Eduardo Polo Maguiña, situación que hace viable plantear la acción reivindicatoria al amparo de los arts. 1453, 1449 del Código Civil y 86, 316, 127 y 330 del Código Procesal Civil.
2. Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial Nº 4, pronunció la Sentencia de 28 de noviembre de 2018, de fs. 401 a 406, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión y PROBADA la demanda de reivindicación, bajo los siguientes fundamentos:
a) Respecto a la demanda de usucapión.
Evidentemente el demandado vive por más de diez años en el inmueble, empero, por las cartas notarias enviadas, la posesión del inmueble estaba subordinada a los dueños, pues este estaba obligado a presentar rendición de cuentas sobre el estado de la vivienda.
b) Respecto a la reivindicación.
El inmueble es de propiedad de los demandados, ya que además de la prueba documental presentada, el demandante en audiencia de inspección judicial, confiesa no ser el propietario del bien.
3. Impugnada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista de 08 de julio de 2019 de fs. 448 a 449, que CONFIRMÓ la Sentencia de 28 de noviembre de 2018, bajo los siguientes fundamentos:
• Los reconvinientes acreditaron con título idóneo su titularidad sobre el inmueble, por lo que tienen legitimación activa para demandar la reivindicación.
• El inmueble está identificado en su ubicación, superficie y limites, como también, que se encuentra en posesión del mismo el recurrente.
• Las cartas notariadas demuestran que la posesión del demandante estaba subordinada a los dueños del bien, con la presentación de rendición de cuentas que hacía del estado de la vivienda.
• El demandante confesó en audiencia de inspección judicial que nunca fue propietario del inmueble.
• Se cumple con los requisitos que hacen procedente la acción de reivindicación, pues no es necesario estar en posesión material del inmueble, ya que el hecho de tener título de propiedad, otorga la posesión civil sobre el inmueble.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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