Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1115/2016
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: SC-163-15-S
Partes: Roberto Max Abolnik Rodas c/ Empresa PROSERCO S.R.L., Roberto
Cadario Pedraza y Osvaldo Ribera Gutiérrez
Proceso: Reivindicación de propiedad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 765 a 766, interpuesto por Alex Banzer Aguilera en representación de Osvaldo Ribera Gutiérrez, y el de fs. 768 a 769 interpuesto por Edward Herbert Osinaga Ríos representante legal de la empresa PROSERCO S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 110/2015 de fecha 27 de abril, cursante de fs. 760 a 762 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Roberto Max Abolnik Rodas contra los recurrentes, el Auto de concesión del recurso de fs. 773, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 18, de fecha 13 de marzo de 2013, cursante de fs. 590 a 593 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal de reivindicación y pago de daños y perjuicios interpuesta por Max Roberto Abolnik Rodas representado legalmente por Marco Antonio Jerez Vera. Con costas.
Contra la referida Resolución, Marco Antonio Jerez Vera en representación de Roberto Abolnik Rodas, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 597 a 601.
En merito a esos antecedentes, y mediando el Auto de Vista Nº 198/2014 de 21 de Julio, cursante de fs. 720 a 721 y vta., que contó con el voto disidente de la Vocal Dra. Teresa Lourdes Ardaya P., así como el Auto Supremo Nº 161/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 752 a 754 y vta. que anuló el Auto de Vista citado supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 110/2015 de fecha 27 de abril, cursante de fs. 760 a 762 y vta., donde los jueces de Alzada en lo más trascendental señalaron que de la revisión del contenido de la Sentencia habrían advertido que la misma adolece de serios vicios que impiden ingresar a considerar los argumentos del recurso, precisamente por la vulneración de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil relacionados con el cumplimiento de ciertos presupuestos en la elaboración y estructura de toda Sentencia, toda vez que la Juez A quo no habría efectuado un pronunciamiento expreso y preciso sobre la pretensión de las partes, pues si bien rechazó la documental de fs. 142 a 144 por tratarse de fotocopias simples, sin embargo no habrían tomado en cuenta que la misma versa respecto de la Resolución Suprema Nº 221842/03 por la cual se habría homologado la Ordenanza Municipal Nº 69/95 del del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, lo que da a entender que se habría desconocido lo mandado y ordenado por el entonces Presidente de la República de Bolivia; que la prueba documental de fs. 177 al ser posterior a la presentación de la demanda sería válida por lo que debió ser tomada en cuenta; que existiría falta de valoración de prueba ofrecida propuesta y admitida que es la cursante de fs. 184 a 188 estando entre estas el plano de ubicación; que la prueba de fs. 194 bis a 217 al haber sido rechazada por extemporánea la Juez A quo habría tomado en cuenta que la misma fue requerida por ella misma; que los reclamos del punto sexto al noveno, al tratarse de irregularidades que existirían en los títulos de la parte demandada deben ser tratados en la vía legal correspondiente, pues el caso de Autos no tenía como objeto determinar la nulidad o anulabilidad de los mismos; fundamentos estos por lo que el Tribunal de Alzada concluyó que al pronunciar la Sentencia de primera instancia el Juez A quo no observó las normas procesales relacionados con los principios dispositivo y de congruencia, habiendo incurrido de esta manera en causales de nulidad por lo que ANULÓ la Sentencia recurrida y dispuso que la Juez de instancia dicte una nueva Sentencia conforme a los observaciones realizadas por ese Tribunal.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Alex Banzer Aguilera en representación de Oswaldo Ribera Gutiérrez, y Edward Herbert Osinaga Ríos en su calidad de representante legal de la empresa PROSERCO S.R.L., interpusieron recurso de casación, cursante de fs. 765 a 766, y de fs. 768 a 769, los mismos que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Recurso de casación de Alex Banzer Aguilera en representación de Oswaldo Ribera Gutiérrez (fs. 765 a 766):
Acusa que el Auto de Vista recurrido en casación, al haber anulado la Sentencia, no está cumpliendo con lo ordenado en el Auto Supremo Nº 161/2015 de 10 de marzo, en el cual se ordenó que se pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no existiría pronunciamiento sobre la apelación y los 9 puntos que fueron acusados de vulnerados.
Añade que el Tribunal Ad quem entró directamente a la forma y estructura de la Sentencia, olvidándose que tiene que considerar los 9 agravios que fueron acusados por la parte apelante.
Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordenando el cumplimiento del Auto Supremo Nº 161/2015 de 10 de marzo de 2015.
Del recurso de casación interpuesto por Edward Herbert Osinaga Ríos en su calidad de representante legal de la empresa PROSERCO S.R.L. (fs. 768 a 769):
Acusa que el Auto de Vista recurrido en casación, al haber anulado la Sentencia, no está cumpliendo con lo ordenado en el Auto Supremo Nº 161/2015 de 10 de marzo, en el cual se ordenó que se pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no existiría pronunciamiento sobre la apelación y los 9 puntos que fueron acusados de vulnerados.
Añade que el Tribunal Ad quem entró directamente a la forma y estructura de la sentencia, olvidándose que tiene que considerar los 9 agravios que fueron acusados por la parte apelante.
Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordenando el cumplimiento del Auto Supremo Nº 161/2015 de 10 de marzo de 2015.
De la Respuesta al Recurso de Casación:
La parte actora señala estar de acuerdo con los fundamentos expuestos en el Auto de Vista, en sentido de que la Sentencia de primera instancia contendría no solo agravios cometidos en contra de sus intereses, sino que contendrían elementos que ingresan en el campo de los motivos de nulidad, por lo que solicita se declare infundado los recursos de casación interpuestos por la parte demandada.
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