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TSJ

AS/1116/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1116

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Daniel Alejandro Flores Maese c/ Empresa DATEC Ltda...

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 229-230, interpuesto por Cristian Daher Tobías, en representación de la empresa DATEC Ltda., contra el auto de vista No. 15 de fecha 10 de enero de 2005 (fs. 225-226), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Daniel Alejandro Flores Maese contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 151 el 14 de junio de 2004 (fs. 206-208), declarando probado el derecho reclamado con costas, disponiendo que el Gerente General de la empresa demandada, pague a favor del actor por concepto de beneficios sociales, conforme a la liquidación inserta, la suma de $us. 6.531.

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 15 de fecha 10 de enero de 2005 (fs. 225-226), se confirmó la sentencia apelada de fs. 206-208, con costas.

Dicho fallo motivó que el representante de la empresa DATEC Ltda., interponga indistintamente, recurso casación en el fondo y en la forma de fs. 229-230, en apoyo de los arts. 253 inc. 1) y 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., expresando que la empresa no despidió al actor, menos se produjo despido indirecto o despido intempestivo; luego, argumenta que el tribunal de apelación incurre en violación a las formas del proceso, por vulnerar los arts. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937, 3 inc. e) del Cód. Proc. Trab., 15 de la L.O.J., 3 inc. 3) y 382 del Cód. Pdto. Civ., supuestamente por no advertir que el juez a quo decretó a fs. 134 vta., antes de la radicatoria y al no haber corrido en traslado ni notificado con la prueba de contrario, ha impedido hacer la objeción como medio de defensa; por lo que impetra se anule obrados, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, peor aún desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Del análisis del recurso, se infiere que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por cuanto el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Daniel Alejandro Flores Maese
Demandado
Empresa DATEC Ltda...
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1116/2006Fuente oficial