Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1116/2018-RA
Sucre: 09 de noviembre de 2018
Expediente: SC-141-18-S
Partes: Fernando Cuchallo Arancivia c/ Luz Guzmán Zurita y Adolfo Ugarte
Callejas
Proceso: Usucapión extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 492 a 494, presentado por Fernando Cuchallo Arancivia, impugnando el Auto de Vista Nº 036/2018 pronunciado el 24 de abril por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del departamento de Santa Cruz (fs. 488 a 490 vta.) en el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, seguido por el recurrente contra Luz Guzmán Zurita y Adolfo Ugarte Callejas, las contestaciones de fs. 498 a 499 y de fs. 500 a 501, Auto de concesión de 1 de octubre de 2018 de fs. 502; todo lo inherente y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Cuchallo Arancivia demandó a presuntos propietarios (fs. 35 a 36), ratificada a fs. 97 acción ordinaria de usucapión extraordinaria. Por memorial de fs. 136 Luz Guzmán Zurita y Adolfo Ugarte Callejas contestan la demanda en forma negativa. Tramitado así el proceso ordinario de usucapión extraordinaria, hasta la Sentencia que declaró improbada la demanda principal.
2. Fernando Cuchallo Arancibia, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 442 a 444, que fue resuelto por Auto de Vista 036/2018 pronunciado el 24 de abril (fs. 488 a 490 vta.) que en su parte dispositiva confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 1/2017 de 15 de febrero.
3. Notificado el recurrente el 15 de agosto de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 492 a 494, el 29 de agosto del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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