Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1116/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: O-34-19-S
Partes: Zenón Sánchez Quispe c/ José Antonio Guaygua Llampa y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1038 a 1040 vta., interpuesto por Zenón Sánchez Quispe, contra el Auto de Vista N°131/2019 de 1 julio, cursante de fs. 1023 a 1036, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la acción reivindicatoria, seguida por el recurrente contra José Guaygua Llampa y otros; el Auto de concesión de 13 de agosto de 2019 cursante a fs. 1049, el Auto Supremo de Admisión N° 822/2019-RA de 26 de agosto de fs. 1060 a 1061 vta., todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 99 a 100, ampliado a fs. 105, se inició proceso de reivindicación, contra José Antonio Guaygua Llampa quien opuso excepciones a fs. 130, Julio López Viscarra, Justo Misericordia Ayaviri, Ricardo Pazti Achu contestaron negativamente, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 31/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 945 a 953, donde el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria formulada por el demandante e IMPROBADA la excepción perentoria de obscuridad e imprecisión opuestas por el demandado.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandante mereció el Auto de Vista N° 131/2019 de 01 de julio cursante de fs. 1023 a 1036, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
Que el juez A quo realizó un análisis integral de todos los antecedentes y medios de prueba permitiéndole concluir que la superficie demandada a reivindicar afecta a cuatro manzanos de la urbanización -ampliación San Isidro- de acuerdo a la cadena de antecedentes otorgando mayor prioridad a la parte demandada. Que en el caso en cuestión, el juez A quo tomó la previsión de constatar que se trata de los mismos terrenos, ello a través de la valoración de la prueba como ser; planos, informes periciales, así como la inspección de visu, que le permitieron concluir que se trata de un mismo bien inmueble. Es más, del informe pericial saliente de fs. 856 a 871 elaborado en base al informe del IGM, presentado por el demandante, estableciendo la existencia de una sobre posición de terrenos, vale decir que sobre el terreno que se pretende reivindicar se sobrepone los manzanos 58, 57, 86 y 85 correspondiente a la urbanización ampliación San Isidro cuyo antecedente recae en la sucesión Urquidi
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Zenón Sánchez Quispe por memorial de fs. 1038 a 1040 vta., el cual es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Que los de instancia incurrieron en errónea valoración de la prueba, puesto que no se demostró el presupuesto esencial referido en el art. 1545 del CC, es decir sobre la identidad de la cosa o bien demandado, máxime si al confrontarse ambos antecedentes dominiales no coinciden con los antecedentes de su terreno.
2. Que en el caso concreto ambas partes ostentan títulos de propiedad cuyas ubicaciones y colindancias son totalmente distintas, al no coincidir total o parcialmente, habiendo el Tribunal de alzada infringido la correcta aplicación del art. 1545 del CC.
3. Que durante la sustanciación del proceso hizo conocer que el lote que pretende reivindicar es enteramente de su propiedad y que los demandados se encuentran en posesión de su lote, incluso en la audiencia de inspección judicial se pudo evidenciar esta posesión sobre su lote de terreno, acta de audiencia que a su criterio no fue valorada.
Contestación al recurso de casación.
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