Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1116/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1116/2024-RA

Fecha: 24 de septiembre de 2024

Expediente: CH-108-24-S.

Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillo c/ Roberto Coa Barcaya.

Proceso: Eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios.

Distrito:  Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 520 a 521 vta. y de fs. 529 a 538 vta., interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillo y por Roberto Coa Barcaya, contra el Auto de Vista Nº 281/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 460 a 473, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios, seguido entre los recurrentes; las contestaciones visibles de fs. 546 a 547 vta. y de fs. 558 a 559; el Auto de concesión de 11 de septiembre de 2024, cursante a fs. 560, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel José Miguel Espada Bustillo, mediante escrito que cursa de fs. 30 a 35 vta., subsanado a fs. 38, promovió proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios, contra Roberto Coa Barcaya, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 57 a 69, contestó la demanda en forma negativa y reconvino por eficacia de documento de transferencia e ineficacia de documento privado de compromiso de venta; que por Auto de 06 de septiembre de 2023, obrante a fs. 94 vta. se declaró por no presentada la demanda reconvencional; asimismo, por memorial cursante de fs. 88 a 90 vta., Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Durán Ponce en representación de la Agencia Estatal de Vivienda como tercer interesado, se apersonaron y contestaron la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 98/2024, de 28 de mayo, que sale de fs. 355 a 361, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través de contrato simulado más calificación de daños y perjuicios, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roberto Coa Barcaya y por Bryan España Flores en representación de la Agencia Estatal de Vivienda, mediante memoriales que corren de fs. 366 a 379 y de fs. 392 a 394 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 281/2024, de 07 de agosto, visible de fs. 460 a 473, que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 98/2024, de 28 de mayo y dispuso en el fondo no haber lugar a la calificación de daños y perjuicios, ni la condenación del interés legal del 6% anual por no haber sido objeto de pretensión, ni controversia en trámite de primera instancia, sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel José Miguel Espada Bustillo y por Roberto Coa Barcaya, según los escritos visibles de fs. 520 a 521 vta. y de fs. 529 a 538 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ángel José Miguel Espada Bustillo
Demandado
Roberto Coa Barcaya.
Proceso
Eficacia y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2024AS/1116/2024-RAFuente oficial