Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1117
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: PROCESO: Social.
PARTES: c/
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 119-123, interpuesto por Fernando Manzaneda Gonzáles, apoderado legal de la empresa Valores Bursátiles La Paz S.A., contra el auto de vista Nº 023/05-SSIII de 4 de febrero de 2005 (fs. 114), complementado mediante auto de 4 de marzo de 2005 (fs. 116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el fenecido proceso social que sigue Víctor Romero Rivera contra la empresa que representa el recurrente, por pago de beneficios sociales, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en ejecución de sentencia, el apoderado de la empresa Valores Bursátiles La Paz S.A., solicita incidente de nulidad ante el Juez de la causa. Incidente que es desestimado mediante auto definitivo Nº 48/2004 de 18 de octubre de 2004, conforme consta a fs. 95-96 del testimonio remitido.
En apelación formulada por el indicado incidentista, mediante auto de vista Nº 023/05-SSIII de 4 de febrero de 2005 (fs. 114), complementado por auto de 4 de marzo de 2005 (fs. 116) se confirmó la determinación del Juez a quo.
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa demandada, interpuso el recurso de casación de fs. 119-123, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio procesal más antiguo; es decir hasta que se complemente el auto de vista Nº 246/03/SSA-I sobre la apelación en el efecto diferido y que por la vía de la declinatoria, se declare incompetente aún a la juez de primera instancia para conocer la ejecución de la presente acción.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar de oficio el expediente a fin de determinar si los de grado cumplieron los plazos y normas procesales que son de orden público, para determinar la responsabilidad o en su caso la nulidad de obrados, en cumplimiento de los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ.
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