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TSJReiteradora

AS/1117/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

El recurrente acusa en lo saliente errónea interpretación y aplicación mecánica de la ley efectuada por el Tribunal de Alzada por encima de los principios, valores y derechos constitucionales al confirmar la Sentencia de fecha 03 de octubre de 2014 cursante de fs. 428 a 433, siendo que no revisó el ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/ACCION NEGATORIA Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1117/2018-RI

Fecha: 06 de noviembre de 2018

Expediente: SC – 138 – 18 – S

Partes: Juan Lidio Meneses Arce. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa

Cruz de la Sierra representado por el Honorable Alcalde Municipal

de Santa Cruz Ing. Percy Fernandez Añez.

Proceso: Accion negatoria y resarcimiento de daños.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 649 a 652 interpuesto por Ing. Percy Fernandez Añez en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista de fecha 05 de julio de 2018, cursante de fs. 634 a 638, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria y resarcimiento de daños, seguido por Juan Lidio Meneses Arce contra el recurrente, el Auto de concesión de fecha 11 de septiembre de 2018 cursante a fs. 656, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 149 a 155 vta., Juan Lidio Meneses Arce inició un proceso Ordinario de Accion Negatoria y Resarcimiento de Daños; acción que fue dirigida contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por el Honorable Alcalde Municipal de Santa Cruz Ing. Percy Fernandez Añez, quien una vez citado, por memorial de fs. 163 a 164 vta. planteo excepciones y mediante memorial cursante de fs. 226 a 229 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 03 de octubre de 2014, cursante de fs. 428 a 433 vta., donde el Juez 13º de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró PROBADA la accion negatoria, e IMPROBADA la accion de resarcimiento del daño.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ing. Percy Fernandez Añez en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante memorial de fs. 436 a 438 vta., Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 05 de julio de 2018, cursante de fs. 634 a 638 de obrados, en el cual declaró: INADMISIBLE el recurso de apelación de fecha 05 de diciembre de 2013 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra cursante de fs. 140 a 242 y CONFIRMO la Sentencia de fecha 03 de octubre de 2014 cursante de fs. 428 a 433 vta.

Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda cursante a fs. 645 interpuesta por Ing. Percy Fernandez Añez en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el citado Tribunal de Alzada emitió el Auto de fecha 23 de julio de 2018 que cursa a fs. 646 y vta.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ing. Percy Fernandez Añez en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante memorial de fs. 649 a 652 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

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FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/El recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, en la cual debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad, que en lo esencial se fundan en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo, es por dicho motivo que en sus argumentos de forma indubitable deben determinar, cual la infracción de la ley o cual es la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción y la violación.

Datos del proceso

Demandante
Juan Lidio Meneses Arce.
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/ACCION NEGATORIA Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

ArtIculo 271.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”.

Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2018AS/1117/2018-RIFuente oficial