Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1117/2023-RA
Fecha: 14 de noviembre de 2023
Expediente: LP-175-23-S.
Partes: Néstor Juan Espinoza Chambi y Lourdes Sabina Vargas de Espinoza c/ Severina Espinoza Vda. de Salgado y Aida Agueda Espinoza Chambi.
Proceso: División y partición, subasta y remate de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1083 a 1092 vta., interpuesto por Severina Espinoza Vda. de Salgado, impugnando el Auto de Vista Nº 623/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 1050 a 1065, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición, subasta y remate de bien inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Néstor Juan Espinoza Chambi y Lourdes Sabina Vargas de Espinoza contra Aida Agueda Espinoza Chambi y la recurrente; la contestación observable a fs. 1099 y vta.; el Auto de concesión de 24 de octubre de 2023, visible a fs. 1102, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Néstor Juan Espinoza Chambi y Lourdes Sabina Vargas de Espinoza, mediante escrito de fs. 435 a 437 vta., ratificado a fs. 449, y subsanado a fs. 450, 469 y a fs. 470, demandaron división y partición, subasta y remate de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Severina Espinoza Vda. de Salgado y Aida Agueda Espinoza Chambi; previa citación y no obstante los apersonamientos de cada una de las codemandadas, ambas fueron declaradas rebeldes mediante el Auto de 27 de octubre de 2021, visible a fs. 534 vta., por lo que asumieron defensa en el estado en que se encontraba el proceso; convocada la audiencia preliminar y a la conclusión de la audiencia complementaria, el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 438/2023 de 23 de mayo, cursante de fs. 979 a 984 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de subasta y remate de bien inmueble e IMPROBADA en cuanto a la división y partición, disponiendo se proceda al remate y subasta del bien inmueble motivo del proceso, más daños y perjuicios averiguables en etapa de ejecución.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Severina Espinoza Vda. de Salgado, mediante memorial de fs. 997 a 1011; originando que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 623/2023 de 29 de agosto, cursante de fs. 1050 a 1065, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia impugnada, declarando PROBADA la demanda de división y partición, subasta y remate del bien inmueble, e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.
3. Fallo de segunda instancia, que fue recurrido en grado de casación por Severina Espinoza Vda. de Salgado, mediante memorial de fs. 1083 a 1092 vta., que es objeto de examen para su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
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