Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1118
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Leandro Álvarez Ramos c/ Empresa Constructora IASA Ltda...
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71-74 interpuesto por Edwin Rodríguez Horna y Rosalba Gimena Villa Mendizabal, en representación de la Empresa Constructora IASA Ltda., contra el auto de vista de No. 031/05 de 6 de abril de 2005 (fs. 68-69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso laboral sobre pago de desahucio seguido por Leandro Álvarez Ramos contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 08/2005 el 24 de febrero de 2005 (fs. 51-53), declarando improbada la demanda interpuesta por el actor, por pago de desahucio, sin costas.
En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No. 031/05 de 6 de abril de 2005 (fs. 68-69), se revocó la sentencia de fs. 51-53, declarando probada la demanda de fs. 8-9, ordenando el pago de desahucio en la suma de Bs. 3.339, dentro de 3ro día de ejecutoriada dicha resolución, con los reajustes del D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 71-74, planteado por los representantes de la empresa demandada, impetrando se case el auto de vista recurrido y se confirme la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
En la especie, revisando el recurso se colige que aparte de ser confuso, carece de fundamentación, por cuanto la casación en el fondo, debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; lo que no ocurre en el caso de análisis.
CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad las exigencias de técnica procesal ni los requisitos descritos precedentemente, analizando si lo denunciado es evidente o no, de cuya compulsa se tiene:
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