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TSJ

AS/1118/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1118/2015

Sucre: 04 de diciembre 2015

Expediente: CH-7-15-S

Partes: Marina Lucia Zarate Carrillo de Mejía. c/ Ubaldino Zarate Carrillo, Juana

Barrientos Ortuste, Milton Leonardo Zárate Barrientos y Karen Zárate

Barrientos.

Proceso: Usucapión Decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 248 y vta., interpuesto por Marina Lucia Zarate Carrillo de Mejía, contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 260/2014 de fecha 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 242 a 244, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Ubaldino Zarate Carrillo y otros; la concesión de fs. 262; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido y de Sentencia de las Provincias Yamparáez, Zudáñez y Azurduy con asiento en Tarabuco, emitió la Sentencia de fecha 16 de abril de 2014, cursante de fs. 195 a 201 y vta., mediante el cual falló declarando IMPROBADA la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, con costas.

Contra la referida Sentencia, Marina Lucía Zárate Carrillo de Mejía, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 203 a 204 y vta.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº S.C.C.FAM II Nº 260/2014 de fecha 2 de diciembre de 2014, confirmando totalmente la Sentencia recurrida, con costas en ambas instancias.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Marina Lucía Zarate Carrillo de Mejía, la misma que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... la recurrente tanto en su recurso de casación como en la confesión judicial de fs. 157, admite que se ausentó a España desde el año 2006 al 2008, interrumpiéndose de esta manera su posesión, tal como lo señalaron los jueces de Instancia, empero si bien es evidente que la posesión, como se señaló supra, también puede ser ejercida por terceros, empero en obrados no existe prueba fehaciente que acredite que los hijos de la recurrente hayan continuado con su posesión, pues los testigos de cargo, sobre este hecho en particular vertieron declaraciones contradictorias, pues si bien Margarita Maita Peña y Demetria Rivera Vda. de Pachacopa, declararon que la recurrente cuando viajó a España fueron sus hijos quienes se quedaron en el inmueble, declaraciones contrapuestas a lo citado por la testigo de cargo Rufina Quispe Durán de Pucho que señaló que la recurrente no viajó a España y el testigo Hilarión Condori Quispe solo refirió que la recurrente viajó a España por dos años; en ese sentido y toda vez que en obrados no cursa prueba determinante que demuestre que la posesión ejercida por Marina Lucía Zárate Carrillo de Mejía haya sido continua como lo exige el art. 138 del Código Civil, es que los jueces de instancia apreciaron las misma con criterio prudente y sana critica, en base a los principios de unidad y comunidad de la prueba, al tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 470 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo por consiguiente vulneración a la norma acusada".

Datos del proceso

Demandante
Marina Lucia Zarate Carrillo de Mejía.
Demandado
Ubaldino Zarate Carrillo, Juana
Proceso
Usucapión Decenal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Interrupción del término de prescripción / Procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2015AS/1118/2015Fuente oficial