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TSJ

AS/1118/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Comprobación y desvinculación judicial de unión libre de hecho.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1118/2016-RI

Sucre: 23 de septiembre 2016

Expediente: CH-56-16-S

Partes: Juan Carlos Salazar c/ Judith Marisol Quispe Ávalos.

Proceso: Comprobación y desvinculación judicial de unión libre de hecho.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 222 y vta., interpuesto por Judith Marisol Quispe Ávalos contra el Auto de Vista Nº 0272/2016 de 05 de agosto de 2016 cursante de fs. 203 a 204 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Comprobación y desvinculación judicial de unión libre de hecho seguido por Juan Carlos Salazar contra Judith Marisol Quispe Ávalos, la concesión de fs. 227 “A”, los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 060/2016 de fecha 29 de marzo, cursante de fs. 160 a 162 y vta., que declaró Probada la demanda de desvinculación conyugal incoada por la parte actora, con los efectos personales y patrimoniales reconocidos por los arts. 176, 177 y siguientes de la Ley Nº 603, se concede la guarda a favor del progenitor, disponiendo que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del domicilio del menor haga el seguimiento respectivo e informe al despacho judicial, en mérito a la revocatoria del ejercicio de la guarda, se dispone que en aplicación a lo establecido en los arts. 110 y 120 ambos del Código de las Familias y del Proceso Familiar la Sra. Judith Marisol Quispe Ávalos, pase asistencia familiar a favor de su hijo, en la suma de Bs. 600, ejerciendo su derecho de visitas los días martes y jueves de horas 14:30 hasta 18:30, los días domingos le recogerá de la casa del padre desde las 10:00 hasta horas 17:00, todo ello en base a la valoración de los informes evacuados, en cuanto a los bienes que se encuentran inventariados a fs. 99 se dispone su división y partición en el 50% en aplicación a lo establecido en el art. 176.II de la Ley 603; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 0272/2016 de 05 de agosto, cursante de fs. 203 a 204 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 400.I, 395, 396, 393, 394 y 399.II inc. b) del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:

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Criterio

"... de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado el 05 de agosto de 2016 (fs. 203 a 204 y vta.), fecha que resulta posterior a la vigencia de la Ley Nº 603, cuya publicación data de 24 de noviembre de 2014, lo que quiere decir que el Auto de Vista resultado del proceso extraordinario, ha sido emitido en plena vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme a la norma contenida en el art. 444 del referido Código".

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Salazar
Demandado
Judith Marisol Quispe Ávalos.
Proceso
Comprobación y desvinculación judicial de unión libre de hecho.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2016AS/1118/2016-RIFuente oficial