Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1118/2016-RI
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: CH-56-16-S
Partes: Juan Carlos Salazar c/ Judith Marisol Quispe Ávalos.
Proceso: Comprobación y desvinculación judicial de unión libre de hecho.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217 a 222 y vta., interpuesto por Judith Marisol Quispe Ávalos contra el Auto de Vista Nº 0272/2016 de 05 de agosto de 2016 cursante de fs. 203 a 204 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Comprobación y desvinculación judicial de unión libre de hecho seguido por Juan Carlos Salazar contra Judith Marisol Quispe Ávalos, la concesión de fs. 227 “A”, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 060/2016 de fecha 29 de marzo, cursante de fs. 160 a 162 y vta., que declaró Probada la demanda de desvinculación conyugal incoada por la parte actora, con los efectos personales y patrimoniales reconocidos por los arts. 176, 177 y siguientes de la Ley Nº 603, se concede la guarda a favor del progenitor, disponiendo que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del domicilio del menor haga el seguimiento respectivo e informe al despacho judicial, en mérito a la revocatoria del ejercicio de la guarda, se dispone que en aplicación a lo establecido en los arts. 110 y 120 ambos del Código de las Familias y del Proceso Familiar la Sra. Judith Marisol Quispe Ávalos, pase asistencia familiar a favor de su hijo, en la suma de Bs. 600, ejerciendo su derecho de visitas los días martes y jueves de horas 14:30 hasta 18:30, los días domingos le recogerá de la casa del padre desde las 10:00 hasta horas 17:00, todo ello en base a la valoración de los informes evacuados, en cuanto a los bienes que se encuentran inventariados a fs. 99 se dispone su división y partición en el 50% en aplicación a lo establecido en el art. 176.II de la Ley 603; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 0272/2016 de 05 de agosto, cursante de fs. 203 a 204 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 400.I, 395, 396, 393, 394 y 399.II inc. b) del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
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