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TSJ

AS/1118/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1118/2023-RA

Fecha: 14 de noviembre de 2023.

Expediente: CH-111-23-S.

Partes: Iris, Rolando, Yudi y Jhonny Hermo, todos Herrera Gorostiaga c/ Teresa Herrera Vda. de Cors y Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán.

Proceso: Mejor derecho propietario.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 479 a 484, interpuesto por Iris, Rolando, Yudi y Jhonny Hermo, todos Herrera Gorostiaga, contra el Auto de Vista Nº 306/2023, de 25 de septiembre, cursante de fs. 458 a 469, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad seguido por los recurrentes contra Teresa Herrera Vda. de Cors y Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán; el Auto de concesión de 31 de octubre de 2023, cursante a fs. 496; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 52 a 56, Iris, Rolando, Yudi y Jhonny Hermo, todos Herrera Gorostiaga iniciaron proceso ordinario de mejor derecho de propiedad contra Teresa Herrera Vda. de Cors y Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, quienes una vez citados, la primera representada legalmente por Pedro Antonio y Farith Silvestre ambos Cors Herrera y Abel Reyes Zeballos, contestó negativamente la demanda por escrito de fs. 128 a 133 vta., el segundo representado por el Alcalde Germán Romeo Herrera Barja, respondió negativamente a la demanda mediante memorial de fs. 82 a 84, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 22/2022, de 25 de noviembre, cursante de fs. 224 a 227 vta.; por la que el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido, de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de Muyupampa (Villa Vaca Guzmán) - Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y sin lugar a la restitución de la superficie de 3.439 m2.

2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Iris, Rolando, Yudi y Jhonny Hermo, todos Herrera Gorostiaga interpongan recurso de apelación, mediante memorial de fs. 233 a 236 vta.; que fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 78/2023, de 24 de marzo, el cual fue anulado por el Auto Supremo N° 554/2023, de 15 de junio, que dispuso se genere prueba para mejor proveer, de esta manera, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 306/2023, de 25 de septiembre, cursante de fs. 458 a 469, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 22/2022, de 25 de noviembre.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Iris, Rolando, Yudi y Jhonny Hermo, todos Herrera Gorostiaga, mediante memorial de fs. 479 a 484, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Iris, Rolando, Yudi y Jhonny Hermo, todos Herrera Gorostiaga
Demandado
Teresa Herrera Vda. de Cors y Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán
Proceso
Mejor derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2023AS/1118/2023-RAFuente oficial