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TSJ

AS/1118/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1118/2024-RA

Fecha: 24 de septiembre de 2024

Expediente: LP-160-24-S

Partes:  Zenón Luis Fernando Aliaga Marzana c/ Vilma Virginia Urquiola Rojas

Proceso: Reivindicación

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 406 a 410 vta., interpuesto por Vilma Virginia Urquiola Rojas, contra el Auto de Vista N° 330/2024, de 05 de abril, visible de fs. 400 a 403, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Zenón Luis Fernando Aliaga Marzana contra la recurrente; la contestación obrante de fs. 414 a 417; el Auto de concesión de 30 de agosto de 2024, cursante a fs. 419; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Zenón Luis Fernando Aliaga Marzana representado por Sergio Andrés y Nicolás Ignacio ambos Sanjinés Argandoña, mediante memorial de fs. 68 a 72 vta., subsanado de fs. 109 a 113 vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación de bienes inmuebles en contra de Vilma Virginia Urquiola Rojas, quien una vez citada, por escrito de fs. 122 a 125 vta., contestó negativamente y planteó excepción de improponibilidad de demanda manifiestamente defectuosa y reconvino por cumplimiento de contrato; actos procesales que mediante Auto Interlocutorio Nº 74/2023 de 01 de febrero cursante de fs. 172 a 173, se tuvo por no presentada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación y mediante Auto Interlocutorio Nº 128/2023 de 22 de febrero cursante de fs. 215 a 216 se declaró IMPROBADA la excepción de demanda defectuosamente propuesta.

Desarrollándose de esta manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 419/2023, de 13 de junio, cursante de fs. 376 a 381, en la que la Juez Público Civil y Comercial 15º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria y dispuso que la demandada restituya los bienes inmuebles registrados en las Matrículas Nº 2.01.0.99.0064955, 2.01.0.99.0064667 y 2.01.0.99.0064972 a su propietario en el plazo de 10 días, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Vilma Virginia Urquiola Rojas, mediante memorial que corre de fs. 385 a 389, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 330/2024, de 05 de abril, visible de fs. 400 a 403, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 419/2023 de 13 de junio, todo de conformidad a lo previsto por el art. 218.II núm. 1 del Código Procesal Civil, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vilma Virginia Urquiola Rojas, según memorial visible de fs. 406 a 410 vta.; que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Zenón Luis Fernando Aliaga Marzana
Demandado
Vilma Virginia Urquiola Rojas
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2024AS/1118/2024-RAFuente oficial