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TSJ

AS/1119/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1119

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Jorge Cruz Quispe c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 66-67, interpuesto por José Luis Paredes Muñoz, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de El alto, contra el auto de vista Nº 295/04-SSA-III de 20 de diciembre de 2004, (fs. 58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Jorge Cruz Quispe, contra la entidad Municipal que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 74, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 101/2001, el 29 de noviembre de 2001, (fs. 36), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, ordenando que la H. Alcaldía de la ciudad de El Alto, cancele al actor Bs. 90.329,48.-, por concepto de indemnización, desahucio, y vacación.

En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de vista Nº 295/04-SSA-III de 20 de diciembre de 2004 (fs. 58), se confirma la sentencia, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad demandante (fs. 66-67), en el que fundamentó que se infringieron los arts. 159 del Cód. Proc. Trab., y 7º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, porque pese a que se presentó como prueba de descargo el informe de fs. 46, que acredita que el actor no prestó servicios el mes de octubre de 1995, es decir que existe una interrupción o discontinuidad del tiempo de servicios por más de seis días hábiles seguidos, no correspondía cancelar los beneficios sociales por el primer periodo trabajado, porque ese mes no ejerció funciones ni se le canceló sueldo alguno, conforme demuestran los documentos de fs. 40-42, y que desvirtúan el memorándum de fs. 16., sobre "declaratoria en comisión de trabajo", porque es un documento emitido sin autorización del Ejecutivo del Gobierno Municipal de El Alto ni de su Dirección de Recursos Humanos.

Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para resolver el recurso de casación en el fondo, con carácter previo, se debe recordar que conforme establecen los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que consagra el principio de la inversión de la prueba, es decir, dicha carga probatoria pesa sobre el empleador, correspondiéndole desvirtuar los fundamentos de la demanda, sin perjuicio de que la parte actora pueda producir la prueba que considere necesaria.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Cruz Quispe
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1119/2006Fuente oficial