Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1119/2018
Fecha: 06 de noviembre de 2018
Partes: Juan Hernán Sánchez Salazar. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-139-18-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14 a 16 vta., (del testimonio) interpuesto por Juan Hernán Sánchez Salazar contra el Auto de 18 de septiembre de 2018 cursante a fs. 11 a 12 del testimonio, pronunciado por Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario seguido por el compulsante contra Juan Carlos Echeverria Castro, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 210/2018 de 6 de junio, el cual señala que en aplicación del art. 218.II num. 1) inc. b) del Código Procesal Civil determinó declarar INADMISIBLE el recurso de apelación cursante de fs. 38 a 39 vta., con el fundamento principal basado en que “el apelante JUAN HERNAN SANCHEZ SALAZAR no señala cual sería el agravio o perjuicio que le ocasionó la resolución impugnada, pues, no indica que norma adjetiva o sustantiva de materia civil ha sido quebrantada o que norma debió aplicarse en la parte considerativa y dispositiva de la resolución apelada…”.
Decisión judicial que fue recurrido en casación, cuya concesión fue negada por Auto de fecha 18 de septiembre de 2018 conforme establece el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, con el fundamento de que el referido auto tiene como origen el rechazo de un incidente de nulidad opuesto por el ahora compulsante.
En mérito a la resolución de segunda instancia, Juan Hernán Sánchez Salazar interpone el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifestó que el Ad quem al negar el recurso de casación no cumplió con los presupuestos que la Ley exige para emitir una resolución como ser el Auto de Vista, además que los fundamentos que fueron usados para emitir el Auto de 18 de septiembre de 2018 son precarios e ilegales, los cuales se basaron en que: 1.- El recurso de casación únicamente procederá contra el Auto de Vista que resolviere un Auto definitivo. 2.- El recurso de casación procederá contra el Auto de Vista que resolvieran sentencias. 3.- Que el Auto de Vista no puede entenderse como un Auto definitivo, debido a que no reúne todos los presupuestos establecidos.
Señaló que los presupuestos que fueron exigidos por el Tribunal de alzada no se encuentran dentro de nuestro ordenamiento jurídico legal.
Manifestó que el recurso de casación interpuesto cumplió con lo establecido por los arts. 270, 271 y 274 del Código Procesal Civil por lo que correspondía ser admitido y al ser rechazado vulneraron lo señalado por el art. 4 del Código Procesal Civil y lo establecido por los arts. 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado
Solicitando en definitiva se declare la legalidad de la compulsa y prosiga el correspondiente trámite.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
Conforme con la previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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