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TSJReiteradora

AS/1119/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Posesión

El recurrente, afirma: Qué, el juez de la causa olvidó elevar en consulta la sentencia ante el superior en grado conforme dispone el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, defecto que pasó por alto por los vocales quienes se limitaron a validar lo tramitado. Que la apelación diferida fue ilegal...

Proceso
Reivindicación y otro.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1119/2019

Fecha: 22 de octubre de 2019

Expediente: CB-63-19-S.

Partes: Juana Cárdenas Paniagua c/ Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra.

Proceso: Reivindicación y otro.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 443 a 448, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 426 a 433 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación y mejor derecho propietario seguido por Juana Cárdenas Paniagua contra la empresa recurrente, el auto de concesión de 2 de agosto de 2019 cursante a fs. 451, el Auto Supremo de Admisión N° 823/2019-RA de 26 de agosto de fs. 457 a 458 vta., todo lo inherente; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juana Cárdenas Paniagua por memorial cursante a fs. 13 y vta., subsanado a fs. 17, interpuso demanda de reivindicación y mejor derecho propietario contra el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, quien una vez citado por escrito de fs. 35 a 37 contestó negativamente, reconvino, opuso excepciones previas y perentorias; trámite que concluyó con la Sentencia de 30 de abril de 2010 cursante de fs. 300 a 303 vta., donde el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Cochabamba declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la acción reconvencional y las excepciones.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) por memorial cursante de fs. 307 a 308, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba emita el Auto de Vista de 9 de abril de 2019, por el cual CONFIRMÓ la sentencia, argumentando los siguientes puntos:

Con relación a la apelación contra la sentencia expresa que el juez de la causa no vulneró los principios de congruencia ni el debido proceso, porque las resoluciones recurridas contienen la suficiente fundamentación y motivación, además cumplió a cabalidad la valoración de la prueba conforme a la apreciación otorgada por ley, ya que la actora cumplió con la acreditación de su derecho propietario sobre el lote de terreno que detenta SEMAPA, que inclusive realizó la construcción del tanque de agua amurallando el terreno, sin antes definir la titularidad del bien. Por otro lado, manifiesta que los argumentos expresados en la apelación no contienen la suficiente fundamentación propia de una expresión de agravios, toda vez que no existe un análisis crítico de los fallos de primera instancia, adoleciendo de motivos de hecho y razones de derecho no estando acreditado el agravio sufrido con la sentencia. Que es correcta la determinación del juzgador al disponer el pago del lote de terreno previo justiprecio anterior al informe pericial en ejecución de sentencia, por cuanto SEMAPA detenta el inmueble utilizando aunque sea para beneficio púbico, pago del valor del terreno detentado, sin necesidad de recurrir a la vía administrativa, toda vez que no se trata de pagos por prestación de bienes o servicios, ni emergentes de contratos, negociaciones o concesión administrativa previstos por el art 3 de la Ley N° 620; sino como medida para adquirir el derecho propietario si pretende quedarse SEMAPA con el bien inmueble.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra, que es objeto de análisis de la presente resolución.

CONSIDERANDO II:

Del contenido del recurso de casación.

Del escrito de casación cursante de fs. 443 a 448, el demandado denunció.

En la forma.

a) Que el juez de la causa olvidó elevar en consulta la sentencia ante el superior en grado conforme dispone el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, defecto que pasó por alto por los vocales quienes se limitaron a validar lo tramitado.

b) Que la apelación diferida fue ilegalmente inadmitida, vulnerando así el debido proceso provocándose indefensión.

c) La existencia de error numérico debido a que el Auto de Vista de 6 de abril de 2010 en la parte resolutiva anuló el auto de concesión de alzada a fs. 233, pero de la revisión de obrados se evidencia que este actuado corresponde a un formulario de notificaciones en blanco, es decir anuló un actuado procesal inadecuado, lo cual debe ser enmendado.

En el fondo.

Que en el presente caso se omitió aplicar el AS N° 366/2017 de 12 de abril, porque cada parte al presentar su título, la resolución necesariamente debió determinar a quién le corresponde el mejor derecho propietario, es decir el estudio de un juicio declarativo de propiedad, o sea debió declarar improbada la demanda de reivindicación y el mejor derecho de propiedad por no provenir de un mismo antecedente común.

Contestación al recurso de casación.

Sustanciado debidamente el recurso de casación la parte demandante no respondió al mismo, no correspondiendo realizar mayor precisión al respecto.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

EL PAGO DE LA JUSTA INDEMINIZACIÓN Y EL JUSTIPRECIO NO SON CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA REINVINDICACIÓN/ Deben ser previamente pagadas por la entidad expropiante, lo que implica que debe efectivizarse el justiprecio y la indemnización, previsto en la norma: mediante un previo proceso administrativo, no teniendo competencia (restricciones de la norma especial) el juez natural para para calificar ni el justiprecio ni la previa indemnización pues son tuición enteramente administrativa,

Datos del proceso

Demandante
Juana Cárdenas Paniagua
Demandado
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) representado legalmente por Noel Fernández Saavedra.
Proceso
Reivindicación y otro.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Artículo 1453 del Sustantivo Civil establece: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta.”. Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre: “En cuanto a que existiría violación, interpretación errónea o aplicación indebida del art. 1453 del CC, ya que no se habrían cumplido los requisitos esenciales para la reivindicación en favor de […], ya que en su calidad de heredero forzoso de […] nunca habría poseído el inmueble en cuestión y por consiguiente tampoco habría sido despojado de la posesión material; al respecto es preciso mencionar que la reivindicación, está definida como la acción real que le asiste al propietario "no poseedor" frente al poseedor "no propietario", conforme señala el art. 1453 del CC, el Juez deberá determinar la reivindicación de la cosa de quien la posee o detenta, ya que la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente se debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil".”

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