Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1120/2018-RA
Fecha: 06 de noviembre de 2018
Expediente: LP-130-18-S
Partes: Carmen Valdivia Vda. de Murillo. c/ Roxana Rivera Añez.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a 271 vta., interpuesto por Roxana Rivera Añez, contra el Auto de Vista Nº 252/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 265 a 267, emitido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de Cumplimiento de obligación seguido por Carmen Valdivia Vda. de Murillo contra Roxana Rivera Añez, la respuesta de fs. 273 a 275, el Auto de concesión de 5 de octubre de 2018 cursante a fs. 276; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 16 y vta., aclaración de fs. 18 y vta. Carmen Valdivia Vda. de Murillo inicia proceso ordinario de Cumplimiento de Obligación; acción que fue dirigida contra la recurrente, quien una vez citada, responde por escrito de fs. 19 a 20, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 142/2016 de fecha 22 de agosto, cursante de fs. 222 a 224 vta., por el Juez Público Civil – Comercial Séptimo de la ciudad de La Paz, declarando PROBADA la demanda de fs. 16 y subsanada a fs. 18, incoado por Carmen Valdivia Vda. de Murillo, con costas.
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carmen Valdivia Vda. de Murillo por memorial de fs. 227 a 229; la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 252/2018 de fecha 14 de agosto, cursante de fs. 265 a 267, ANULA la Sentencia N° 142/2016 de 22 de agosto de 2016 de fs. 222 a 224 vta., disponiendo que la autoridad jurisdiccional dicte nueva determinación.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Roxana Rivera Añez mediante memorial de fs. 268 a 271 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada Ley.
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