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TSJ

AS/1120/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1120/2023-RA

Fecha: 14 de noviembre de 2023

Expediente: CH-112-23-S.

Partes: Ángela Selaya Barrientos por María Honoraria Barrientos Díaz de Selaya c/ Oscar Bejarano Orgaz y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 845 a 849 vta., interpuesto por Oscar, Adela, Maruja, Javier, Germán y Ayda todos Bejarano Orgaz, impugnando el Auto de Vista Nº 305/2023 de 25 de septiembre, cursante de fs. 834 a 840 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por María Honoraria Barrientos Díaz de Selaya contra los recurrentes y Guido Bejarano Orgaz; la contestación visible a fs. 861 y vta.; el Auto de concesión Nº 234/2023 de 31 de octubre, observable a fs. 862; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

María Honoraria Barrientos Díaz de Selaya representada por Rolando Milton Apaza Bernal mediante memorial de fs. 57 a 60 vta., subsanado de fs. 63 a 64 vta., y a fs. 74 y vta., inicio proceso ordinario de reivindicación contra Guido, Javier, Oscar, Adela, Maruja, Germán y Ayda todos Bejarano Orgaz, quienes una vez citados, por escrito de fs. 253 a 258 vta., los cuatro primeros contestaron negativamente a la demanda e interpusieron excepción previa de impersonería de apoderados; mientras que a fs. 281 se les designó Defensor de Oficio a los dos últimos demandados, apersonándose y respondiendo según memorial observable a fs. 285 y vta.; continuando el desarrollo del proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 112/2023 de 26 de junio, que sale de fs. 798 vta. a 801, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que los demandados procedan a restituir a la demandante 135,06 m2 del lote de terreno graficado a fs. 768 de obrados.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Oscar, Javier, Adela y Maruja todos Bejarano Orgaz, por memorial de fs. 807 a 814 vta.; así como la adhesión a dicho recurso por la abogada Defensora de Oficio de Germán y Ayda ambos Bejarano Orgaz según escrito corriente a fs. 816, que dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 305/2023 de 25 de septiembre, cursante de fs. 834 a 840 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia y rechazó por inadmisible la adhesión visible a fs. 816.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Oscar, Adela, Maruja, Javier, Germán y Ayda todos Bejarano Orgaz según escrito de fs. 845 a 849 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 305/2023 de 25 de septiembre, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación corrientes a fs. 841 y 842, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista Nº 305/2023 de 25 de septiembre, el 27 de septiembre de 2023; y presentaron su recurso el 11 de octubre del mismo año, según el timbre electrónico cursante a fs. 845; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, Oscar, Adela, Maruja y Javier todos Bejarano Orgaz, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 305/2023 de 25 de septiembre, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

Por otra parte, Germán y Ayda ambos Bejarano Orgaz, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 305/2023 de 25 de septiembre, gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su adhesión cursante a fs. 816 fue declarada inadmisible, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ángela Selaya Barrientos por María Honoraria Barrientos Díaz de Selaya
Demandado
Oscar Bejarano Orgaz y otros
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2023AS/1120/2023-RAFuente oficial