Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1120/2024- RA
Fecha: 24 de septiembre de 2024
Expediente: CH-107-24-S
Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillo c/ Martha Flores Villca con la intervención del Encargado del Proyecto a la Vivienda Social y Solidaria de la Agencia Estatal de Vivienda.
Proceso:Eficacia y cumplimiento de contradocumento más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito:Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 607 a 608 vta., interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillo, y de fs. 616 a 625 vta., formulado por Martha Flores Villca, contra el Auto de Vista Nº 286/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 541 a 556 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento más resarcimiento de daños y perjuicios, que siguen los recurrentes entre sí, el escrito de contestación que sale de fs. 634 a 636 vta., el Auto de concesión de 11 de septiembre de 2024, visible a fs. 643, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel José Miguel Espada Bustillo, a través del memorial cursante de fs. 30 a 35, subsanado por medio del acto procesal que cursa a fs. 38, promovió demanda ordinaria de eficacia y cumplimiento de contradocumento más resarcimiento de daños y perjuicios en contra de Martha Flores Villca, quien tras ser citada, mediante el escrito que discurre de fs. 61 a 74, respondió de forma negativa y planteó acción reconvencional de declaratoria de eficacia de documento de compraventa e ineficacia de contrato privado de venta, contrademanda, que fue tenida por no presentada mediante el Auto de 06 de septiembre de 2023, que cursa a fs. 99 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 103/2024, de 03 de junio, saliente de fs. 436 a 441,en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Flores Villca, mediante el memorial que sale de fs. 448 a 463 vta., y por la Agencia Estatal de Vivienda representada por Bryan España Flores, a través del acto procesal que cursa de fs. 476 a 478 vta., originaron que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 286/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 541 a 556 vta., por medio del cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia de primera instancia y en el fondo declaró que no corresponde la calificación de daños y perjuicios ni a la condenda del interés legal del 6%.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel José Miguel Espada Bustillo, por medio del escrito que corre de fs. 607 a 608 vta., y por Martha Flores Villca, mediante el memorial que sale de fs. 616 a 625 vta., que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, máxima por la cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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