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TSJ

AS/1121/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1121

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Rosario Rose Mary Huanta Baldivieso c/ Empresa DECICO S.R.L..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-80, interpuesto por Doris Mendoza de Guerrero, propietaria de la empresa DECICO S.R.L., contra el auto de vista Nº 226/04-SSA-I de 9 de diciembre de 2004, (fs. 77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Rosario Rose Mary Huanca Baldivieso, contra la empresa de la recurrente, la respuesta de fs. 81, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 46/2000 de 27 de julio de 2000 (fs. 63-65), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 7-8, disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora la suma de Bs. 3.359,90.-, por concepto de indemnización, desahucio, y aguinaldo en duodécimas.

En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado Nº 226/04-SSA-I de 9 de diciembre de 2004, (fs. 77), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 79-80, planteado por la propietaria de la empresa demandada, en el que fundamentó que se violaron los arts. 12 y 13 de la L.G.T., en consideración a que la recurrente en su condición de propietaria de la empresa, no despidió a la actora de su fuente de trabajo, por el contrario, ésta no ha demostrado lo afirmado en la demanda, conforme establecen la última parte de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. También denuncia la violación de los incisos d) y e) del art. 16 de la L.G.T., y 9º de su D.R., porque la actora en forma voluntaria dejó de asistir a sus funciones, sólo por haber asumido como un despido las críticas constructivas del Jefe de Producción.

Concluyó solicitando que se case en todas sus partes el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda, con costas y otras penalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para resolver el recurso de casación, con carácter previo, debe recordarse que, conforme establecen los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., la carga probatoria pesa únicamente sobre el empleador, a quien le corresponde desvirtuar los fundamentos de la demanda, sin perjuicio de que la parte actora pueda producir la prueba que considere necesaria, estando éste último, únicamente obligado a proporcionar la prueba que se refiera a circunstancias en las que el empleador no tenga ingerencia.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Rose Mary Huanta Baldivieso
Demandado
Empresa DECICO S.R.L..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1121/2006Fuente oficial