Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1121/2024-RA
Fecha: 24 de septiembre de 2024
Expediente: O-63-24-S
Partes: Grober Morales Flores y Shirley Edytt Arancibia Huanca de Morales c/
Juan Martin Alejo Condori.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 185 vta., interpuesto por Juan Martin Alejo Condori, impugnando el Auto de Vista N° 367/2024, de 12 de agosto, cursante de fs. 173 a 179 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de resolución de contrato por incumplimiento seguido por Grober Morales Flores y Shirley Edytt Arancibia Huanca de Morales contra el recurrente; la contestación de fs. 188 a 191; Auto de concesión de 13 de septiembre de 2024, visible a fs. 192, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Grober Morales Flores y Shirley Edytt Arancibia Huanca de Morales, quienes mediante escrito de fs. 33 a 36 vta., subsanado de fs. 47 a 48 de obrados, promovió demanda ordinaria de resolución de compromiso preliminar de transferencia de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios contra Juan Martin Alejo Condori, quien una vez citado, por escrito de fs. 53 a 56 vta., respondió negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 14/2024, de 20 de mayo, que cursa de fs. 133 vta. a 146, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADAS la demanda de resolución de contrato y el resarcimiento de daños y perjuicios, con costas y costos a la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Grober Morales Flores y Shirley Edytt Arancibia Huanca de Morales, mediante memorial de fs. 149 a 150 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 367/2024 de 12 de agosto, cursante de fs. 173 a 179 vta., que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia y declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato y mantuvo inalterable lo demás. En consecuencia, se declaró resuelto y sin eficacia legal el documento de compromiso preliminar de transferencia de bien inmueble, ordenó que la parte actora proceda a la devolución en favor del demandado mediante depósito judicial la suma de $us. 17.500 en el plazo de quince días y el demandado dentro de plazo de quince días de depositada la indicada suma de dinero proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Martín Alejo Condori, según memorial de fs. 181 a 185 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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