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TSJ

AS/1122/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1122

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Jaime Amonzabel Aparicio c/ Ex Banco Minero de Bolivia.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación fs. 183-185, interpuesto por Manira Narda Amonzabel Velasco, apoderada en representación de su padre Jaime Amonzabel Aparicio, contra el auto de vista No. 246/2004 SSA-II de 25 de octubre de 2004 (fs. 181), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra el Ex Banco Minero de Bolivia en liquidación, representado en el proceso por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), la respuesta de fs. 192, el dictamen fiscal de fs. 197, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 3/2003 el 24 de enero de 2003 (fs. 139-141), declarando improbada la demanda de fs. 3, improbada la excepción perentoria de pago y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 17-19, concluyendo que si el actor tuviese algún derecho pendiente este ha prescrito.

En grado de apelación, a instancia por la apoderada del actor, por auto de vista No. 246/2004 SSA-II de 25 de octubre de 2004 (fs. 181), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 139-141.

Dicho fallo motivó el recurso de casación por el otrosí del memorial de fs. 183-185, como si se tratara de una petición accesoria y no principal, planteado por la apoderada del demandante recurrente, sin precisar en qué efecto, simplemente hace mención que no fueron valoradas las pruebas adjuntadas a fs. 77-94 y 114-158, que demuestran la interrupción de la prescripción; luego, que el trabajador no recibió pago de sus beneficios sociales, al no estar firmada por el actor el finiquito de fs. 2; por esta razón solicita se case el auto de vista de fs. 181 y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda de fs. 3-4.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del examen del mismo, para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) El recurso motivo de análisis, denuncia infracción de los arts. 162 de la C.P.E. y 120 de la L.G.T., haciendo alusión que los beneficios sociales son irrenunciables y al haber interpuesto un anterior proceso sobre restitución de empleo ha interrumpido la prescripción. Empero, de la revisión de la prueba de fs. 144-158, consistentes en actuados del referido proceso, al tratarse de simples fotocopias carecen de valor legal, pero además datan de los años 1978 a 1982, sin existir ninguna otra evidencia de interrupción desde entonces hasta la fecha de presentación de la demanda del presente proceso (el 21 de agosto de 2001), ni mucho menos que dicha demanda hubiera concluido, donde alternativamente se hubiera demandado también el pago de los derechos ahora reclamados.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Amonzabel Aparicio
Demandado
Ex Banco Minero de Bolivia.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1122/2006Fuente oficial