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TSJ

AS/1123/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario Cumplimiento de Contrato
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1123/2015 - L

Sucre: 07 de Diciembre 2015

Expediente: PT-19-11-S

Partes: Jhonny Jesús Bautista Flores c/ Jaime Acuña Martínez

Proceso: Ordinario Cumplimiento de Contrato

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 82 y vta., interpuesto por Jaime Acuña Martínez contra el Auto de Vista Nº 219, de fecha 24 de octubre de 2011, cursante de fs. 75 a 77 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de Distrito de Potosí dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Jhonny Jesús Bautista Flores contra Jaime Acuña Martínez, el Auto de concesión del recurso de fs. 84 vta., los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Potosí mediante Sentencia Nº 087, de fecha 30 de Junio de 2011, cursante de fs. 48 a 53 y vta., por la cual declara probada la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta a fs. 3 al 4 vta., por Jhonny Jesús Bautista Flores, por la que se otorga al demandado Jaime Acuña Martínez el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de dicha resolución para que cancele las siguientes sumas: $us. 11.996, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago, por concepto de alquileres devengados, $us. 10.000, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago, por concepto de la compra de la compresora marca INGERSOLL RAND Modelo 2001, la misma que ya se encuentra en su poder, sobre ambas sumas también deberá pagar intereses legales del 6% anual a calcularse desde la fecha de citación con la demanda y Auto de admisión (31 de agosto de 2010) por concepto de daños ocasionados al actor.

Contra esa Sentencia de primera instancia la demandada, dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de Distrito de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 219, en fecha 24 de octubre de 2011, por el cual confirma parcialmente la sentencia Nº 087, de fecha 30 de junio de 2011; contra esta Resolución de segunda instancia el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Mostrando 16 de 31 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Jesús Bautista Flores
Demandado
Jaime Acuña Martínez
Proceso
Ordinario Cumplimiento de Contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2015AS/1123/2015Fuente oficial